Tres tiempos constitucionales


El acuerdo que se tradujo en la reforma del capítulo XV de la Constitución vigente no fue lo bueno que pudo haber sido. Ante una definición de tamaña envergadura, tres alternativas llamaban a la mente: el pasado, el presente y el futuro, pues el derecho es una concatenación de tiempos. El pasado estaba representado por la Constitución de 1925, la última vigente antes de la actual. El presente, por la de 1980, o 2005, si se prefiere. Y el futuro, por la Constitución posible, 2022, por darle un nombre.

Pero esas no fueron las opciones. El menú solo incluyó al presente y al futuro. Pues bien… he ahí la cuestión. Al quedar las opciones reducidas a la dicotomía presente y futuro no se visibilizó una distinción fundamental: en nuestra historia política reciente hablar del presente no es lo mismo que hablar del pasado, pues el primero no resume al segundo. Y es que, en buena medida, el problema simbólico que aqueja a la actual Constitución, la del 80, la del presente, es que hizo un quiebre rotundo con la del pasado, o sea, la de 1925, no tanto por aspectos de contenido, sino por todo el estilo refundacional del que la rodeó la dictadura.

Así, en la reforma del capítulo XV, el presente se reservó el quórum de 2/3 mientras que el futuro, la hoja en blanco. De toda lógica si nuestro caso fuese tan binario. El problema es que la soledad de ambas reservas, que son muy legítimas, podría malograr todo el proceso precisamente por no haber contemplado una compañía: la opción de que el pasado estuviese representado, en rigor, por la Constitución de 1925. Ambas condiciones, el quórum y la hoja son filtros tan finos que harán difícil el proceso, a no ser que los representantes del futuro logren acuerdos con tanta facilidad que puedan trabajar como si los representantes del presente no existiesen en la Convención (CC).

De tal suerte que es en este escenario cuando se echa de menos la presencia del pasado. ¿De qué manera? En la de un pie forzado como en los duelos de payas. Si en lugar de hoja en blanco hubiésemos tenido de fondo el texto de la Constitución de 1925, en su última versión, y en reemplazo del quórum de 2/3, uno más alcanzable, lo que seguramente hubiese sucedido fuera haber congeniado el pasado, el presente y el futuro. El pasado, pues habríamos ejercitado una deferencia mayor a la que la Constitución del 80 tuvo por la del 25. El presente, porque a falta de 1/3 que vete, “la izquierda y la derecha unidas…” cumplirán ese equivalente funcional, por lo que un quórum menos elevado hubiese tendido a acuerdos de espíritu moderado. Y el futuro, porque el objetivo de esa concordancia pudo ser el logro de una Constitución a ser llamada “distinta” (lo de “nueva” es, dicho sea de paso, un caldo de cabeza metafísico-vanguardista propio del siglo XX que nosotros no podremos resolver). Ahora ya no es legítimo modificar el quórum ni la hoja sin atentar contra las bases del proceso, al menos a nivel de la CC. En suma: una tragicomedia jurídico-política.

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