Tributos y reserva exclusiva

SEÑOR DIRECTOR
La Constitución señala que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República las leyes que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos. A propósito de la indicación de los diputados para imponer tributos a los chilenos y chilenas denominados “superricos”, para financiar las pensiones básicas universales, no se percibe qué parte de la Constitución los honorables no son capaces de entender. Dada esa deficiencia, recurrir al Tribunal Constitucional es lo más razonablemente responsable que cabría esperar de cualquier autoridad.
Eugenio Evans
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