Ley de entrevistas videograbadas: Un nuevo trato a menores víctimas de abuso




La primera vez que Pedro (el nombre fue cambiado para resguardar su identidad), de 6 años, “denunció” lo que estaba viviendo, fue en una clase de arte. Denunció entre comillas, porque esa nunca fue su intención. La profesora solo le pidió que hicieran un dibujo que representara cuatro emociones distintas. En el miedo, él incluyó a un adulto, no cualquiera… un profesor del mismo colegio, en una escena un poco confusa. La profesora de arte alertó a la profesora jefe, quien llevó al niño a una sala donde le pidió que describiera su trabajo. Esa fue la primera vez que Pedro tuvo que contarle a un adulto lo que estaba viviendo, sin entender la magnitud de lo que le pasaba.

Luego vino la citación a sus papás, donde otra vez el menor tuvo que hablar; al igual que con el encargado de convivencia escolar y la directora del colegio. Entre todos dedujeron que el niño estaba siendo víctima de abusos por parte de uno de los funcionarios del colegio. En el establecimiento se tomaron medidas inmediatamente: lo primero fue suspender a dicho profesor y, en segundo lugar, acompañar a los padres en el proceso de denuncia. El objetivo era que esto se aclarara por la vía legal, lo antes posible.

En octubre de 2017 pusieron una denuncia en fiscalía y desde ese día, el menor tuvo que volver a contar el relato por lo menos tres veces más, viviendo en cada una de ellas un proceso que se conoce como revictimización o victimización secundaria, y que ocurre cuando las niñas, niños y adolescentes sufren consecuencias negativas por su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos. “Fue una experiencia terrible cada vez que nos tocaba llevar a Pedro a declarar. Él no quería, lloraba y yo terminaba ofreciéndole juguetes a cambio de que hablara. Y es que a una como madre nunca la preparan para enfrentar algo así. Hoy, cuando lo miro con distancia, pienso que en nuestro afán por aclarar las cosas y que se hiciera justicia, expuse a mi hijo a situaciones que le terminaron haciendo más daño que el que ya había vivido”, cuenta la madre del menor.

Experiencias como ésta fueron las que llevaron a que en enero de 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, promulgara la Ley 21.057, también conocida como ‘Ley de entrevistas videograbadas’. Dicha ley establece derechos fundamentales y garantías, recogidos en tratados internacionales ratificados y vigentes en nuestro país, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. La implementación se llevará a cabo en tres etapas: comenzó el 3 de octubre de 2019 en seis regiones (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Maule, Aysén y Magallanes); la segunda etapa –que se retrasó por pandemia– empezó el 3 de junio de este año en otras seis regiones (Atacama, Coquimbo, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos); y la tercera etapa se iniciará el 3 de octubre de 2022 y comprenderá las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Los Lagos y Metropolitana.

Brenda Cortés es Subcomisaria de la PDI, trabaja en el Centro de Entrevistas Investigativas Videograbadas (CEIV), pionero en Sudamérica para estos efectos ya que cuenta con espacios especialmente diseñados para la atención de víctimas niños, niñas y adolescentes. También es instructora de la ley y cuenta que “la entrevista videograbada tiene como objetivo obtener, a través de un relato libre y espontáneo, con preguntas abiertas, información del presunto delito, buscando afectar lo menos posible al niño, niña o adolescente. Y es que antiguamente y hasta antes de la implementación de la ley, los menores pasaban hasta por siete u ocho lugares distintos contando el mismo relato, cuestión que según estudios internacionales, les afecta incluso más que el propio delito”.

Actualmente la entrevista investigativa es la única instancia inicial que la ley contempla para requerir información del menor, y es dispuesta solo por el fiscal del caso. Por ello, el funcionario que recepciona la denuncia no le debe hacer preguntas destinadas a establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes. Solo deberá registrar lo que el menor indique espontánea y voluntariamente, consignando todas las manifestaciones verbales, además de describir el comportamiento no verbal que observa al realizar voluntariamente una denuncia. Según el Reglamento, es una diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante un entrevistador designado por el fiscal y en una sala que cumpla con lo previsto en el presente reglamento.

Foco en el interés superior del niño, niña y adolescente

Según Brenda, en este nuevo formato, son los menores los protagonistas. “Ellos cuentan, a través de su forma de hablar, libre y espontáneamente lo que le sucedió. Y es tán así que antes de comenzar, se verifica si está informado del proceso, se evalúa si comió y viene en buenas condiciones, y recién ahí se le pregunta si quiere ingresar a la sala a conversar. Si no quiere, la diligencia no se realiza, ese es uno de los cambios más importantes, porque antes se priorizaba el hecho de tomar la declaración”, cuenta. Y agrega que a un año de la primera etapa de implementación han visto que al realizar solo esta única entrevista videograbada, los niños se afectan mucho menos.

Lo mismo que ha visto Ignacio Jara Bustamante, entrevistador acreditado de la PDI. Dice que en su experiencia, los menores al estar informados de lo que van a hacer, están menos ansiosos. “Un gran porcentaje de ellos sí dan relato sobre el hecho que sufrieron. Nosotros estamos capacitados para entender que si un niño no devela una situación que sufrió, no es un fracaso para la entrevista. Quizás en ese momento no estaba preparado o emocionalmente listo para contar un hecho que sufrió y se deben respetar sus tiempos. Quizás en otro momento o instancia, sí pueda entregar una develación. Pero eso debe quedar a criterio del niño, niña o adolescente. Es lo primero que aprendemos en la capacitación a entrevistadores”.

Finalmente todo redunda en poner foco en el interés superior del niño, niña y adolescente, y no en el proceso. “Esto termina transformado el momento de la entrevista en un espacio seguro, no solo porque el lugar físico está protegido, sino que también porque, con este cambio, se ha permitido que las niñas, niños y adolescentes sientan que están siendo escuchados y no criticados y cuestionados”, concluye Ignacio.

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