Paula

Pedir lo justo no es pelear: el miedo a exigir una pensión justa

Esta semana en Consultorio legal abordamos el caso de Carolina, una madre que durante años aceptó un acuerdo informal “para evitar conflictos”, hasta que se dio cuenta de que lo que parecía paz era, en realidad, una carga injusta e insostenible.

Collage: Silvia Caracuel

“Me dijo que me estaba ayudando, que no podía más, y que por eso me iba a transferir solo la mitad este mes. Pero no es una ayuda, ¿cierto? Porque yo no puedo pagarle a la mitad el colegio ni la mitad del almuerzo.”

Eso fue lo primero que dijo Carolina cuando llegó a nosotras en su primera asesoría. La historia era conocida: separación de hecho, un acuerdo verbal —porque “era buena onda”— y una pensión que nunca alcanzó a cubrir lo básico, para no entrar en “conflictos”. Sin gastos extraordinarios definidos, sin reajustes, sin compromiso real.

Carolina trabajaba jornada completa. El padre de sus hijos, también. A simple vista, las condiciones económicas eran similares. Pero cada fin de mes, ella debía decidir entre cubrir una terapia, reponer el uniforme escolar o dejar sin pagar la cuenta de la luz. Y mientras tanto, él alegaba que lo suyo era una “ayuda”, y que “daba lo que podía, pero que no se podía comprometer a más…por ahora”, como si criar no fuera un deber compartido.

Lo que dice la ley

El Código Civil y la Ley 14.908, que regula las pensiones de alimentos en Chile, son claras: ambos padres deben contribuir al bienestar de sus hijos en proporción a sus capacidades económicas. Esta obligación no depende de la voluntad, del vínculo afectivo ni de si se llevan bien. Es un deber legal. Y para cumplirlo, no basta con buenas intenciones: se requiere regulación clara, formal y exigible. Desde nuestra experiencia, los mejores resultados se logran cuando la pensión se regula mediante un acuerdo bien hecho y judicializado. Porque sí, también en esto, la buena fe no basta.

Actualmente, la pensión mensual debe fijarse en UTM, la Unidad Tributaria Mensual que se reajusta automáticamente con la inflación, al igual que cualquier otro pago directo regulado en este contexto —que también debe ser avaluado en UTM—. No es un tecnicismo: es la forma en que se garantiza que el valor no quede congelado mientras todo sube. Además, cuando el pago es en dinero, este debe hacerse en una cuenta de BancoEstado especialmente abierta para estos fines. Así, si hay incumplimientos, el tribunal puede calcular la deuda de forma automática, sin necesidad de revisar transferencias ni realizar cálculos manuales.

También es clave regular los gastos extraordinarios: qué se entiende por ellos, cómo se pagan, qué porcentaje aporta cada parte, en qué plazos y en qué cuenta (distinta de la pensión ordinaria) deben depositarse. Esto permite evitar confusiones, facilitar el cumplimiento y, si es necesario, hacer un cobro judicial más claro y expedito. Del mismo modo, es fundamental reconocer el valor económico del cuidado cotidiano que suele asumir uno de los progenitores. Ese trabajo —invisible pero constante— debe ser reconocido como parte de la contribución familiar. Hoy, la ley lo reconoce.

Aunque la pensión puede fijarse por sentencia o mediante conciliación en juicio, también puede establecerse por mediación familiar. De hecho, es una vía recomendada en muchos casos, porque permite construir acuerdos desde el diálogo. Pero atención: cualquier acuerdo —incluso en mediación— se recomienda tener una asesoría legal especializada antes de firmarlo. Un mal acuerdo firmado “para salir del paso” puede generar consecuencias graves a largo plazo, y muchas veces termina generando más conflictos que soluciones.

Por eso, cuando es posible, las transacciones judicializadas permiten una regulación más completa, detallada y flexible, tras una buena negociación. Se pueden establecer reglas claras, definir conceptos, reajustes, formas de reembolso y mecanismos para resolver diferencias si ocurren. Pero insistimos: esa transacción debe ser judicializada. Los acuerdos de palabra, por muy bien intencionados que sean, no sirven si se quiere hacer cumplir lo pactado en tribunales ni activar medidas como retenciones, inscripción en el registro de deudores o solicitar apremios —como el arresto o arraigo— ante un incumplimiento.

Regular bien una pensión de alimentos es la única forma de hacer tangible la corresponsabilidad. No basta con hablar de “papás presentes” si no hay reglas claras, cumplimiento mensual ni aportes efectivos. Y hoy, por suerte, las consecuencias por no cumplir con esta obligación son cada vez más reales y eficaces. Lo que para algunos es un trámite, para muchas mujeres es la diferencia entre dormir tranquilas o pasar la noche haciendo cuentas. Porque criar sin certezas, sin acuerdos claros, sin cumplimiento, agota. Y ese agotamiento lo sienten también los niños.

Durante años, a muchas se les enseñó que reclamar por dinero era ser conflictiva. Que exigir lo justo era egoísta. Pero nadie debería pedir permiso para que sus hijos vivan con dignidad. Un acuerdo mal hecho puede ser incluso peor que no tener ninguno, porque genera una falsa sensación de seguridad. Por eso es clave contar con apoyo legal que garantice que lo firmado sea realmente justo y exigible.

Con Carolina optamos por una transacción judicial. No solo porque permitía regular todo de forma clara —el monto en UTM, los pagos trazables, los gastos extraordinarios definidos y la valorización del cuidado diario—, sino porque la sacaba a ella del centro del conflicto, de la presión de tener que seguir negociando con el padre de sus hijos cada mes, como si criar fuera una carga que debía justificar. Ese alivio fue inmediato y profundo, y se agradeció aún más cuando se logró el acuerdo. Por primera vez en años, no estaba pidiendo ayuda. Estaba ejerciendo un derecho. Por ella. Y sobre todo, por sus hijos.

Porque lo que está en juego no es solo el equilibrio financiero de una madre, sino el derecho de los niños a crecer con dignidad, y el deber de la sociedad de no seguir descansando en el esfuerzo invisible y permanente de las mujeres.

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