Aborto: escrito de senadores UDI al TC advierte efectos en eutanasia y educación

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La senadora y presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe.

Documento se basará en el fallo que el propio Tribunal Constitucional emitió en agosto, en el que validó la objeción de conciencia institucional.


Alusiones a la eutanasia y a iniciativas educacionales contendrá el escrito que los senadores UDI, liderados por la presidenta del partido, Jacqueline van Rysselberghe, presentarán al Tribunal Constitucional para revertir el reglamento del gobierno sobre la objeción de conciencia en el caso del aborto.

En la UDI explican que en uno de los puntos principales del texto se advertirán los efectos que podría tener el criterio del dictamen de Contraloría -que determinó que los establecimientos privados que reciben recursos públicos no pueden invocar objeción de conciencia- en otras instituciones y áreas, justamente las educacionales o en el caso de que se apruebe el proyecto de eutanasia en el Congreso.

"Esto permite una intromisión del Estado en las instituciones intermedias privadas, que va más allá de lo razonable", dijo Van Rysselberghe a La Tercera respecto del reglamento y del criterio de Contraloría, junto con señalar que "el hecho de que tú tengas un convenio y que por eso el Estado podrá imponer lo que puedes o no hacer, eso se hace extensivo a educación y a organizaciones que trabajan en adopción, y también a otros temas, como la eutanasia".

Quienes han estado al tanto de la elaboración del documento dicen que esos efectos se incluirán en el texto. Por ejemplo, que a futuro el Estado podría quitarle la subvención a un establecimiento educacional si este se niega a incluir en su programa educativo ciertas materias ordenadas por el gobierno de turno.

El eje del escrito -dicen las mismas fuentes- será el fallo que el TC emitió el 28 de agosto, en el que validó que las instituciones puedan ser objetoras, eliminando la restricción del proyecto respecto de que la objeción solo es personal.

Así, el documento de los senadores UDI señalará que la objeción de conciencia es un derecho garantizado en base a lo establecido en el Artículo 19 N° 6°, N° 11° y N° 15° de la Constitución, en relación con su Artículo 1° inciso 3°. Y se apelará a que se trata de una "manifestación de la libertad de conciencia" y que no se puede restringir exclusivamente a las personas naturales. En este sentido, en el documento se recalcará que la objeción de conciencia puede ser ejercida también, de manera legítima, por personas jurídicas, es decir, por instituciones. Esto, independiente de si tienen convenios con el Estado o no.

El argumento en el escrito UDI -que está siendo redactado por los abogados Jorge Barrera y Miguel Ángel Fernández- es que esas instituciones tienen "autonomía constitucional" en su calidad de cuerpos intermedios, por lo que no sería posible vulnerar un "derecho fundamental", ni siquiera en los casos en los que esa institución reciba fondos públicos producto de un convenio con el Estado.

En este contexto, el documento reforzará el punto, volviendo a recurrir a lo establecido por el propio TC, señalando que ese organismo reconoció la objeción de conciencia institucional como un derecho fundamental y que limitarla para que solo puedan ejercerla instituciones privadas sin convenio con el Estado o instituciones privadas cuyos convenios no tengan relación con prestaciones obstétricas y ginecológicas, sería desconocer lo resuelto por el TC. Además, se planteará que eso no se puede conculcar simplemente por un reglamento.

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