Congreso despacha proyecto que impide rebajar condenas a quienes comentan delitos sexuales contra menores de edad
Tras su aprobación en el Congreso, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, aseguró que “hoy, con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, y se complementa con otras reformas que hemos aprobado".

De forma unánime el Senado aprobó esta tarde el proyecto de ley que excluye del beneficio de rebaja de sus condenas a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra niños, niñas y adolescentes.
De esta forma la iniciativa promovida por el gobierno cumplió con su trámite en el Congreso y quedó lista para ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera.
La normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, puedan acceder a los beneficios que les otorga la Ley General de Rebaja de Condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.
Dicha legislación excluye actualmente del beneficio a los condenados por homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Desde ahora, cuando entre en vigencia la ley, tampoco podrán optar a esta disposición los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
Tras su aprobación en el Congreso, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, aseguró que “hoy, con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, y se complementa con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y también con otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que Perfecciona el Registro de Ofensores Sexuales, y el que tipifica la Explotación Sexual Comercial Infantil”.
En resumen, con la nueva normativa, no podrán acceder a rebaja de condena quienes cometan los siguientes delitos: apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado; violación; violación a persona menor de 14 años; estupro; abuso sexual agravado; abuso sexual; abuso sexual a persona menor de 14 años; corrupción de menores; producción de material pornográfico infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores; trata de menores, entre otros.
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