Convención culmina su trabajo, repone los 4/7 para reformas constitucionales y rechaza la propuesta armonizada sobre consentimiento indígena

Luego de 11 meses y 24 días de que el órgano se instalara, los convencionales terminaron sus funciones al votar el último informe. Con esto el texto queda listo para ser presentado el próximo 4 de julio y la instancia procederá a disolverse. El plenario repuso el mecanismo permanente para modificar la eventual nueva Carta Magna y dejó abiertas las dudas respecto a cómo interpretar la norma que eleva el estándar a la consulta a los pueblos originarios.


La Convención Constitucional llegó a su fin. Este martes 28 de junio -11 meses y 24 días después de que el órgano se instalara e iniciara su trabajo- los convencionales protagonizaron el último pleno. Esta instancia tenía como objetivo votar el informe de la Comisión de Armonización. En ese documento venía la propuesta de borrador de nueva Constitución con correcciones formales, pero también con algunos cambios de fondo.

A las 12.38 de la tarde la presidenta de la Convención María Elisa Quinteros, tocaba la campana que daba por terminado el trabajo del órgano que le tocó dirigir. Los aplausos de los convencionales que estaban en el pleno llegaron de inmediato. Lo primero que se vociferó fue el clásico ce hache i. Luego llegaron otros cánticos. “El pueblo, unido, avanza sin partidos”, se escuchó gritar a otro grupo de convencionales que estaba en la sala en ese momento.

Pese a que en un inicio la mesa directiva programó tres plenos para realizar esta votación, un cambio en las solicitudes de votación separada modificó los planes. Los convencionales de derecha retiraron esa petición, por lo tanto todo se redujo a votaciones por capítulos. Entonces no hubo necesidad de votar indicación por indicación, sino que al contrario las enmiendas se visaron en bloque.

Uno de los puntos más polémicos del día fue la votación de la propuesta armonizada realizada por la comisión respecto del artículo del borrador original que incluía una exigencia de consentimiento indígena. Por 95 votos a favor, 23 en contra y 10 abstenciones la indicación se rechazó. Los votos en contra fueron de la derecha, algunos integrantes del Colectivo del Apruebo -Fuad Chahin, Felipe Harboe y Agustín Squella- y algunos escaños reservados como la machi Francisca Linconao (mapuche).

Se trata de una norma que nació en la comisión de Forma de Estado y que fue aprobada por el pleno en febrero. La propuesta de Armonización pretendía refundir dos artículos en una sola norma con dos incisos. La comparación de ambos textos se puede ver en la siguiente tabla:

Redacción original de la normaPropuesta de Armonización
De la participación en las entidades territoriales en el Estado regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.Deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, los planes y los programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen. Los pueblos y naciones indígenas deben ser consultados y otorgar el consentimiento previo, libre e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten.
Mecanismos de participación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen.

La idea de los convencionales apuntaba a que la propuesta armonizada limitaba la exigencia del consentimiento indígena solamente a aspectos vinculados con la participación en entidades territoriales. Todo esto debido a la discusión que se generó por parte de los constituyentes que criticaban que la norma original era muy amplia y podía convertirse en una especie de veto para los pueblos indígenas al elevar el estándar de la consulta indígena exigido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Qué significa el rechazo? Eso no está claro. Hay algunos convencionales que dicen que a pesar de que en la propuesta final que se entregará el 4 de julio estará presente la norma original, la exigencia del consentimiento indígena seguirá restringido a la participación en las entidades territoriales.

Las interpretaciones no son únicas. Hay otros que comentan que al quedar el texto original va a costar más que la norma se interprete circunscrita exclusivamente a ese tema. De hecho hay voces que planteaban que la propuesta armonizada, al incluir la frase “materias o asuntos que les afecten”, dejaba la norma mucho más amplia.

Otro convencional comenta que en la redacción original la ubicación de la norma sigue dentro de participación de entidades territoriales y que lo que se rechazó fue que el consentimiento se amarrara a políticas públicas implementadas a nivel territorial. En todo caso, agrega la misma fuente, se mantiene la frase “que los afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.

Eso último, adelantan, será el gran problema de la norma. En todo caso, sea cual sea el escenario, lo que sí es cierto es que de aprobarse la propuesta de nueva Constitución en el plebiscito de salida será tarea de los tribunales y de los jueces interpretar esa norma y darle una bajada práctica.

La coordinadora de la Comisión de Armonización, Tammy Pustilnick, es de quienes cree que la norma tiene límites claros. “Tanto la redacción original, como la redacción armonizada, se encuentra enmarcada dentro del artículo sobre la participación en las entidades territoriales. Eso quiere decir que el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas se aplica respecto del derecho de participación, dentro de un ámbito restringido de aplicación sobre sus derechos territoriales, conforme a los estándares internacionales en esta materia”, afirma la convencional del colectivo Independientes No Neutrales.

En la otra vereda, el convencional Ruggero Cozzi (RN) opina lo contrario. A su juicio este artículo es el más problemático de todo el borrador. “La norma sobre consentimiento indígena otorga un derecho a veto muy problemático. La interpretación que hagan los tribunales podría ampliar o restringir su ámbito de aplicación, pero sin duda abrirá un enorme espacio para judicializar el desarrollo de proyectos de inversión y trabar leyes o reformas constitucionales. Es una de las normas que presenta más problemas de todo el borrador. Será causa de muchos dolores de cabeza”, dice Cozzi.

Pleno revierte su decisión y repone el mecanismo de reforma

Otra de las votaciones relevantes del día fue la indicación que reponía el mecanismo permanente -el cual regirá a partir de 2026- para modificar el texto constitucional. Esta norma había sido rechazada por el pleno el 13 de mayo.

Ahora que el plenario aprobó este artículo la regla general para reformar la eventual nueva Constitución será de 4/7. Para cambios sustanciales en temas específicos -régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales, y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución- se mantiene la norma que ya fue aprobada en el pleno y que está en el borrador.

Eso significa que para reformar sustancialmente esos asuntos, la reforma deberá ser aprobada por 4/7 y luego confirmada luego en un plebiscito. La única forma de saltarse el referéndum ratificatorio es aprobando la reforma con 2/3.

111 artículos permanentes menos

Pese a que el pleno aprobó casi la totalidad del informe de Armonización, hubo otras materias que no lograron los 2/3. Por ejemplo el plenario no visó la indicación que eliminaba la frase “persecución y sanción de los delitos” que estaba presente en la norma sobre el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. En ese caso, al igual que lo ocurrido con la norma sobre consentimiento indígena, se mantiene la redacción original.

Lo mismo pasó con la enmienda que pretendía reubicar el artículo sobre el derecho a las tierras y territorios indígenas. También se rechazó el artículo que modificaba la redacción de una norma que trataba sobre la imparcialidad de los jueces. Finalmente el pleno rechazó todas las indicaciones que hacían referencia a las normas transitorias. Por lo tanto, en este caso, los 57 artículos quedarán tal cual como los aprobó el pleno la semana pasada.

Con esta votación la propuesta queda lista para ser entregada el 4 de julio. El borrador que se someterá a plebiscito ya no tendrá 499 artículos y lo más probable -aún falta la elaboración del texto final por parte de la secretaría técnica- es que quede con 388 normas permanentes. Ahora lo que falta es que la Convención Constitucional proceda a disolverse.

¿Cuándo se disuelve la Convención?

La fecha de disolución de la Convención fue objeto de una disputa política durante el pleno. El convencional Eduardo Cretton (UDI) pidió la palabra para plantear que según el inciso tercero del artículo 137 de la Constitución vigente, el órgano redactor debía disolverse este mismo martes 28 de junio.

La norma citada por Cretton dice que “una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho”. Cretton dijo que de acuerdo a su interpretación ese momento ocurrió este martes y por lo tanto lo que correspondía era disolver el órgano, pese a que está agendado para el próximo lunes 4 de julio la ceremonia final de entrega de la propuesta al Presidente Gabriel Boric.

Cualquier interpretación contraria es un intento de la mesa de seguir usufructuando de un poder que ya no les correspondería. Por lo tanto le pido a la mesa directiva que deje hacer su trabajo a los secretarios, pero que desde el día de hoy se dejen de utilizar todas las cuentas oficiales de la Convención, que no participen de ningún acto más en su calidad de representantes de esta institución y que no sigan haciendo uso de sus recursos públicos porque en estricto rigor esta Convención Constitucional se habría disuelto y ninguno de nosotros seguirá siendo convencional constituyente”, dijo Cretton ante el pleno.

Pese al ruido generado por la derecha, la mesa no se dio por aludida y no ahondó más en el asunto. La presidenta del órgano, María Elisa Quinteros, pronunció unas breves palabras de agradecimiento por el trabajo realizado y luego dio por cerrada la jornada. “Se suspende la sesión y esta se reanudará el 4 de julio, muy buenas tardes”, fueron las últimas palabras de Quinteros.

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