Presidente Boric firmó el nuevo Código de Aguas: “Permite encaminarnos hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del agua”

El anuncio se realizó por medio de un video que fue publicado este sábado a través de las cuentas de Twitter de los ministerios de Obras Públicas y Medio Ambiente, donde se detalla que, por primera vez, se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua.


El Presidente Gabriel Boric firmó este viernes el nuevo Código de Aguas, normativa que regula el uso de los recursos hídricos del país, y cuya reforma priorizará el acceso para el consumo humano y permitirá avanzar hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del vital elemento, afirmó el mandatario mediante un video publicado este sábado por medio de las cuentas de Twitter de los ministerios de Obras Públicas y Medio Ambiente.

El texto considera el cumplimiento de siete prioridades estratégicas de la Dirección General de Aguas (DGA), las cuales están centradas en mejorar la información de recursos hídricos, la colaboración con organizaciones de usuarios de agua, la gestión estratégica de cuencas, la tramitación de expedientes, innovación tecnológica, la transparencia del funcionamiento y la actualización de la legislación de agua.

El proyecto fue despachado el pasado 12 de enero por el Congreso, luego de que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta, la cual ya había sido aceptada previamente por la Cámara de Diputados.

En el registro audiovisual, el ministro de dicha cartera, Juan Carlos García, explicó que esta reforma busca la “transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de personas en el acceso a este vital elemento”

Detalló además que con la nueva legislación se priorizará el derecho al acceso al agua para el consumo humano especialmente “en situaciones de escasez hídrica que afecta a más de la mitad de las personas que viven en nuestro país”.

“Esta sequía nos obliga a trabajar con urgencia tanto en las ciudades como en el Chile profundo especialmente con las comunidades de agua potable rural. Nuestra realidad social y ambiental requiere avanzar en nuevas medidas para enfrentar con decisión el cambio climático a través de una mirada integral del cuidado del agua desde lo social y lo ambiental con una participación activa de las comunidades”, complementó.

Por su parte, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, detalló que la firma de este nuevo Código de Aguas se concreta luego de once años de tramitación, disponiendo desde hoy de “un instrumento que nos habilita y entrega oportunidades para hacer un uso más sustentable del agua”.

En aquel contexto, la secretaria de Estado aseveró que, por primera vez, se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. “Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua”, acotó.

Cabe indicar que, según reporta Greenpeace, Chile es el país con la mayor crisis hídrica de todo el hemisferio occidental y el 76 % del territorio está afectado por la falta de agua.

Este factor se debe a la escasez de lluvias, teniendo en cuenta que durante el 2021 se evidenció el cuarto año más seco desde que se tienen registros, y también se responsabiliza al régimen de propiedad de agua, que se encuentra en un 80 por ciento en manos privadas, principalmente de grandes empresas agrícolas, mineras y de energía.

Principales cambios

Respecto a los cambios que se efectuaron al Código de Aguas, la discusión en el Parlamento estuvo centrada en cuatro áreas de interés:

Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia, mejorándose la redacción para asegurar la coherencia en la denominación de los usos prioritarios y enfatizar su preferencia. En el caso de la extinción de los derechos sobre reservas, se mantuvo la posibilidad de impetrar recursos, pero acotando la suspensión del cumplimiento, en forma excepcional, a la reclamación.

“Aguas del minero”: se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la DGA para utilizar las aguas, fijando un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación. Asimismo, se precisó que, en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.

Asuntos de carácter misceláneo: Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.

Características de las concesiones: Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.

Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.

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