Raúl Letelier y la existencia del TC: “Ese sistema fracasó... el tribunal con mayor prestigio es la Corte Suprema”

Raúl Letelier. FOTO: HANS SCOTT / AGENCIAUNO

El consejero del CDE y profesor de Derecho de la Universidad de Chile aborda la propuesta de un grupo de convencionales, en la cual participó, que elimina el Tribunal Constitucional y le entrega esa labor al máximo tribunal. Además, le responde al presidente de la Suprema, Guillermo Silva, quien criticó la idea de suprimir el TC. "La propuesta no elimina la justicia constitucional, sino que cambia el tipo de tribunal que se hará cargo de ella", asegura el académico.


El consejero del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Raúl Letelier es uno de los académicos que han colaborado en la redacción de la propuesta de un grupo de convencionales que pretende crear una nueva justicia constitucional eliminando el Tribunal Constitucional (TC) y otorgándole esa función a una sala especial de nueve ministros de la Corte Suprema la cual tendrá la última palabra para declarar la inconstitucionalidad.

Letelier es enfático en recalcar que esta entrevista la hace como profesor de Derecho. Y para eso tiene suficientes credenciales. Hace clases de derecho administrativo y además es doctor en derecho y tiene un posdoctorado en la Universidad de Bologna. En el CDE integra el comité contencioso administrativo y durante su carrera se ha especializado en la justicia constitucional.

Lo primero que aclara es que esta propuesta es más que solo eliminar el TC y que implica transitar hacia un sistema que permite “vivir la Constitución” por todos los jueces: “Es una propuesta que en una primera línea deja explícita la siguiente cuestión: que todos los jueces cuando conocen de asuntos deben hacer una interpretación conforme a la Constitución. En todos los asuntos, o sea, cada vez que puedan interpretar un precepto legal de acuerdo a la Constitución, tienen que hacerlo”.

¿Por qué eliminar el TC?

Porque nosotros tenemos que hacer normas constitucionales de acuerdo a lo que somos, a nuestro contexto, a nuestra historia. No hay que pensar en que si un país como Alemania tiene un gran TC, ese mero hecho implica que eso puede ser trasladado a Chile y aquí funcionará de la misma manera en que funciona allá.

De los países que tienen TC ninguno lo ha eliminado y, en general, se están creando tribunales especiales de este tipo. ¿Cómo se enmarca esta propuesta en este contexto internacional?

Es necesario clarificar que la propuesta no elimina la justicia constitucional, sino que cambia el tipo de tribunal que se hará cargo de él. Y en esto hay muchos países que han radicado esa justicia constitucional en sus cortes supremas. Lo propuesto, entonces, no constituye una anomalía o una decisión excepcional en el panorama mundial.

De su respuesta se desprende que usted considera que es imposible que se pueda tener en Chile una justicia constitucional especializada que sea profesional y sin que se transforme en una tercera cámara.

Respecto de ese diseño, yo creo que tenemos suficientes datos de que eso no funcionó nomás. Ese sistema fracasó. La historia de nuestra judicatura da cuenta de que no podemos seguir con un TC y que el tribunal con mayor prestigio es la Corte Suprema, porque tiene condiciones de independencia, tiene todo un régimen que les permite ser profesionales de la jurisdicción. Nosotros necesitamos un sistema que mire la Constitución con una perspectiva mucho más profesional y vinculada al caso concreto que se genera. Esa vinculación con el caso concreto lo provee de mucha mejor manera la Corte Suprema.

Ayer, el presidente de la Suprema, Guillermo Silva, aseguró en entrevista con El Mercurio que sería un error suprimir el TC, ya que sería volver atrás y cometer el mismo error que se hizo en la dictadura. ¿Cómo toma esa visión?

Tengo dudas si el presidente pudo revisar la iniciativa presentada. Lo propuesto no es una eliminación de la justicia constitucional. Ello a propósito de su comparación con lo que hizo la dictadura. Y la propuesta tampoco supone trasladar la cantidad de inaplicabilidades actuales a la Corte Suprema. Rescato de sus palabras que reconozca que la Suprema está preparada para tomar la justicia constitucional y que tenga claridad sobre que esa tarea la pueden realizar bien.

En el caso de que sea la Suprema la que asuma el rol del TC, ¿cómo lo hará para pronunciarse sobre temas que tengan que ver consigo misma?

Ese es un problema muy difícil de solucionar. Hoy el TC conoce de los problemas de constitucionalidad que se pudiesen plantear ante modificaciones de su propia ley orgánica. No creo necesario innovar en ello. Por otra parte, hay que tomar en consideración que como se eliminará el control preventivo, es decir, el control de leyes antes de que sean promulgadas, los problemas que se suscitarán estarán siempre anclados a procesos judiciales. Por ello, la hipótesis de que la propia corte pueda tener interés en el asunto sería muy improbable.

Ustedes ponen mucho énfasis en que se necesitan jueces profesionales. ¿Los actuales ministros del TC no son jueces profesionales?

La expresión de juez profesional apunta a aquellas personas que hacen de la judicatura su profesión. Esta propuesta llama a la decisión a personas que hacen de la judicatura su profesión, son personas que se preparan judicialmente, que resuelven semanalmente decenas de casos, que además resuelven los problemas de legalidad y de constitucionalidad rápidamente, son personas preparadas para eso, con una historia, con independencia judicial, que tienen una carrera.

Ustedes proponen eliminar el control preventivo. En este nuevo modelo de justicia constitucional, ¿quién va a controlar que el Congreso no apruebe leyes inconstitucionales?

El control preventivo actualmente es un control que se hace de los proyectos de ley antes de que se promulguen. Ese control preventivo se elimina con esta iniciativa y ahí hay un acuerdo bien sostenido de que esa es una cuestión que hay que eliminar, porque ha sido muy disfuncional, ha hecho que el TC sea una parte del debate legislativo, como una especie de apéndice.

¿Y qué pasará con los vicios formales? ¿Quién los controlará?

Es bueno tener un sistema que permita que los parlamentarios, cuyas reglas procedimentales han sido violadas, puedan reclamar de esos vicios, pero eso es otra cuestión, no es tanto control preventivo, ya que el que tenemos ahora es un control de constitucionalidad antes de que la ley salga. Eso es lo que se elimina.

Pero entonces no se hacen cargo de ese asunto.

Esta es una propuesta que no toma ese problema, ya que solo está pensada respecto de la inconstitucionalidad no preventiva, es decir, represiva, cuando la ley ya está operando. El control de constitucionalidad procedimental es una materia que debe ser abordada cuando se discuta el procedimiento legislativo en la comisión que ve el sistema político. La propuesta no está en contra de ese control formal.

Pero sí tomaron la decisión de que todo ese control procedimental no va a estar a cargo de esta sala especial de la Suprema.

Yo creo que puede ser una posibilidad. Lo que pasa es que eso va a depender mucho sobre cómo va a ser el procedimiento legislativo. Primero se debe diseñar el procedimiento y luego ver cuál va a ser el mecanismo de control a esas reglas de procedimiento. No olvidemos que la última parte de este juicio de constitucionalidad es que cuando la Corte Suprema considere que un precepto legal es completamente inconstitucional, le enviará eso al Poder Legislativo para que sean ellos quienes entreguen una respuesta a largo plazo.

Eso es un punto interesante, porque ustedes proponen que la Suprema le envíe la sentencia al Congreso para que en un procedimiento simplificado el Congreso realice las modificaciones legales necesarias. ¿Qué pasará si el Congreso decide no hacerlo?

Eso quiere decir que la forma de solucionar ese problema será siempre judicial. Lo esperable de eso es que futuros casos sean declarados inconstitucionales por la Corte Suprema, o sea legislativamente no se resuelve el problema, pero eso no quiere decir que el problema no tenga solución. La solución será seguir con inconstitucionalidades sucesivas. En cambio el Congreso sí tendrá la posibilidad de resolver esto en el largo plazo, porque ya tiene una sentencia de una sala especializada del máximo tribunal que está diciendo que hay una ley que tiene problemas de constitucionalidad. Esa posibilidad será en un procedimiento especial y más breve, en el cual podría decidir derogar la regla o introducirle cambios que permitan ajustar la legislación a la Constitución.

Algunos criticaron que no existiera un trámite de admisibilidad, pensando, por ejemplo, en las inaplicabilidades. ¿Cree que eso podría ser un problema?

No es un problema porque aquí lo interesante es que quien presenta la cuestión de inconstitucionalidad es el juez que conoce el asunto. Es el juez que tiene que resolver un caso y se enfrenta a que la ley que tiene que aplicar le resulta inconstitucional, porque no es posible interpretarla conforme a la Constitución. Es ese juez quien le presenta el asunto a la sala de la Suprema.

¿Por qué cree necesario prohibir que los ministros que concurren al voto de minoría argumenten sus razones en las sentencias?

Los votos de minoría tienen mucha relevancia en los tribunales que no son el tribunal final, tiene mucho sentido en órganos colegiados de primera o segunda instancia. El voto de minoría permite preparar una impugnación a esa decisión. Su uso público, su utilidad, es de mucha menor entidad cuando uno está en la última etapa, en esa etapa ya no se prepara una impugnación futura. Los votos de minoría en la última etapa en realidad producen lo que está pasando hoy en día en el TC, que todo al final se reduzca a un mero problema de votación. Cuando uno elimina el elemento del voto de minoría permite que ese tribunal converse mucho más, la sentencia se redacta en colegialidad y eso permite que posiciones que estaban en signos opuestos se acerquen un poco más y vayan construyendo posturas más sostenibles en el tiempo.

Aún no sabemos de qué forma va a estar estructurada la Suprema en la futura Constitución. ¿Cómo se resuelve este laberinto de modificar la justicia constitucional entregándole esa función a un órgano del cual aún no sabemos cómo va a estar estructurado?

Ese es un muy buen punto. Esta es una propuesta que supone que la Corte Suprema va a ser correctamente regulada en la Constitución, presupone que vamos a seguir en una senda de proteger y mejorar nuestra Corte Suprema.

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