14 bis, 14 ter, 14 quáter....¿es momento de unificar la tributación para las pyme?

Cuando se trata de micro, pequeñas y medianas empresas, pareciera que ningún beneficio para hacerles más fácil la vida es suficiente. Y así lo han demostrado los regímenes tributarios que desde 1989 se han creado para favorecerlas, introduciendo exenciones al artículo 14 de la Ley de Rentas, a objeto de que los costos de cumplir sus obligaciones impositivas no se vuelvan más gravosas que el propio impuesto de primera categoría.
El problema es que a estas alturas, ya existen tres exenciones o regímenes especiales que se desprenden del mencionado artículo -el 14 bis, 14 ter y 14 quáter- que tienden a apuntar a un universo de contribuyentes similar. Más aún, en el caso del 14 quáter, creado en 2009, tiende a incluir el universo potencial del ter y del bis.
Según el registro del Servicio de Impuestos Internos (SII), actualmente hay 58.200 contribuyentes acogidos al 14 bis, mientras que el 14 ter registra a 83.860. Un número bajo, si se considera como universo potencial de pymes que podrían usar estos instrumentos asciende a un millón de contribuyentes.
Para el 14 quáter, en tanto, que tiene un diseño distinto, están adscritos en torno a los 66 mil contribuyentes, de un universo potencial de 400 mil (ver tabla).
Es que en las exposiciones que se han hecho en el trámite de la reforma tributaria en el Congreso, no son pocos los expertos tributarios que han sugerido unificar todos los 14 a objeto de que no se produzcan distorsiones en el uso de una exención y otra, siendo, precisamente el proyecto del gobierno la instancia para hacerlo.
Sin embargo, es un tema aún sin resolución.
PRO Y CONTRAS
Un resumen sintético ubica la creación del bis (1989), el ter (2009) y el quáter (2011) en coyunturas en que las pymes veían complicado su acceso al capital y al crédito y además, bajo una doctrina -que según expertos, persiste hasta ahora- de fomentar la inversión al interior de las empresas.
Es así como el 14 bis y el quáter tributan sobre base retirada y no devengada, generando un Fondo Único Tributable (FUT), ideado para la reinversión.
En cambio, el 14 ter funciona bajo la lógica de ingresos menos egresos, y se puede llevar incluso online, gracias a una aplicación en el portal MIPYME.
Quienes coinciden en la idea de “ordenar la casa” y generar un sistema contable relativamente sencillo para las pymes, están Michell Jorratt, ex asesor del departamento de estudios del SII, y Juan Pablo Cabello, del estudio Cabello, Letonja y Cía. Sin embargo, sus aproximaciones sobre cómo hacerlo son diferentes.
Para Jorratt, el diseño más recomendable es el del 14 ter, ya que el bis y el quáter tiene la dificultad de tributar sobre base retirada.
Bajo esa lógica, “uno nunca está seguro si esas platas se reinvirtieron o no, y eso está demostrado con el FUT, donde al menos la mitad se deja en fondos de inversión y fondos mutuos”, explica Jorratt.
Por el contrario, el ter “es un incentivo a la inversión por la vía de permitir la depreciación acelerada que es mucho más eficiente”, explica. Y es que lo que debería primar, a su juicio, “es que las empresas no incurran en grandes gastos de contabilidad tributaria, más que generar incentivos”.
Otra visión tiene Juan Pablo Cabello, quien señala que “el sistema más general y que comprende un universo mayor es el 14 quáter, el cual creo puede ser el mecanismo base del régimen unificado”.
El jurista agrega que aún siendo el más conveniente, la exención para el pago del impuesto de primera categoría debiera ser mayor a las 1.440 UTM anuales de hoy.
Esto, porque “la exención se refiere sólo al impuesto corporativo, por lo que el beneficio es de mera suspensión de impuestos, ya que una vez retiradas las utilidades exentas, deben tributar por Global Complementario o Impuesto Adicional”.
14 bis, 14 ter, 14 quáter....
14 BIS
- Data de 1989
- Se pueden inscribir quienes tengan ventas de menos de 5.000 UTM anuales ($191 millones, aproximadamente) en los últimos tres años
- Si está iniciando actividades, su capital inicial no debe superar las 1.000 UTM
- Da la opción de pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies, sin considerar origen o fuente, o si se trata de sumas no gravadas o exentas.
- Quedan exentos de la tributación si es que reinvierten las utilidades
- Llevan contabilidad normal
- Generan FUT
14 TER
- Data de 2009
- Se pueden inscribir quienes tengan ventas de menos de 5.000 UTM anuales en los tres últimos años
- Si está iniciando actividades, su capital inicial no debe superar las 6.000 UTM
- Se libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias al llevar una contabilidad simplificada
- No realizan balance o corrección monetaria y tampoco generan FUT
-Para los que son facturadores electrónicos, tienen a disposición el Portar Mipyme, donde, mediante una aplicación, pueden llevar el registro online de sus ingresos y egresos.
- Pagan impuestos de primera categoría y Global Complementario según ingresos menos egresos.
14 QUÁTER
- Data de 2011
- El beneficio consiste en dejar exento del impuesto de primera categoría al contribuyente hasta un monto de ventas de 1.440 UTM anuales ($55 millones anuales aproximadamente).
- A partir de ventas sobre 1.440 UTM, tributan sobre base retirada
- Es un tributo pensado para promover la reinversión
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