CCS: indicaciones al proyecto de TMC "tendrán efectos negativos en el acceso al crédito y en la competencia"

Punto por punto, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) analizó e impugnó las indicaciones que presentó el ministerio de Hacienda para el proyecto de ley sobre la tasa máxima convencional.
"La CCS considera que el efecto neto de las indicaciones acordadas vuelve aún más rígido y restrictivo el nuevo modelo de fijación de precios, con tasas máximas de interés más bajas que las previstas originalmente y, en algunos casos, por debajo de las actuales tasas corrientes del mercado. Tal situación tendrá, necesariamente, efectos negativos sobre el acceso al crédito, sobre la competencia en la oferta y en el desarrollo de ese mercado", advirtió el gremio en un comunicado de prensa.
Sobre la inclusión de las operaciones con tarjeta de crédito bancaria y de créditos de operadores no bancarios (en este caso a partir de 2 años más) en el cálculo de las tasas corrientes "es una antigua aspiración del comercio, que se funda en la necesidad de mantener coherencia en el modelo de TMC, determinando las tasas máximas en función de las tasas corrientes del mercado regulado".
Advirtió, sin embargo que "la inclusión de la rebaja de 1 punto en el complemento aditivo anula el efecto práctico que persigue la incorporación de los operadores no bancarios. Es decir, se impone un objetivo de tasa máxima que se pretende lograr (aproximadamente 39% en el primer tramo, 32% en el segundo), independiente de la fórmula de cálculo".
También aseguró que el proyecto persiste en "un error conceptual y metodológico de fondo: la TMC de los dos primeros tramos (hasta UF 200) se calculará a partir de la tasa corriente del tercer tramo (entre 200 y 5.000 UF), segmento en el que prácticamente no opera el crédito del retail. A consecuencia de ello, el cambio que experimentará la tasa corriente de referencia será marginal, pese a lo cual, los factores aditivos caerán en 1 punto porcentual, haciendo que las tasas máximas para los dos primeros tramos bajen aún más. Estas tasas máximas, como ya lo hemos planteado, quedarán en niveles similares e incluso inferiores a las actuales tasas corrientes de los dos primeros tramos, lo que tendrá efectos devastadores sobre el crédito" y agregó que "el proyecto queda entrampado en una de sus fallas centrales: ser incapaz de recoger en la TMC los fundamentos propios de los mercados de crédito de bajo monto (hasta 200 UF)".
Respecto del mecanismo de regresión en caso de que se compruebe una reducción del acceso al crédito en el segmento de hasta 200UF y además caiga el monto total de créditos en este segmento con un límite de dos puntos porcentuales, la CCS alegó que "no se conoce la metodología que se utilizará para determinar el escenario que gatilla el mecanismo"
De todas maneras, "cualquiera sea el caso, si se configura esta situación sólo se podrá incrementar la TMC en dos puntos porcentuales, lo que en presencia de una disminución relevante en el acceso al crédito la solución que se busca no surtirá efectos significativos sobre el mercado y no será capaz de revertir el daño causado".
En cuanto al régimen especial para los créditos a microempresas, que permite cobrar asesorías sin que éstas sean imputables al costo del crédito, la CCS destacó que "esta norma busca reflejar que en el segmento del microcrédito existen costos fijos que tienen alta incidencia sobre la tasa de interés debido al tamaño de los créditos, condición que hace imposible que las tasas en este segmento se sitúen por debajo de las nuevas TMC. Esta situación ocurre también del mismo modo en el caso de los créditos de consumo de bajo monto, por lo que el reconocimiento por parte del ejecutivo y el legislativo de este problema debiera ser sin excepciones en todos los tipos de crédito, ya sean de consumo, microcréditos a empresas o de cualquier otra índole".
Otra de las indicaciones extiende de 30 a 45 días el plazo durante el cual no se podrá acelerar la deuda de un cliente moroso con el fin de evitar que descuidos y problemas transitorios de liquidez gatillen una aceleración de la obligación financiera.
Ante esto el gremio argumentó que esta medida "representa un riesgo de incobrabilidad de alrededor de 1 punto porcentual en un crédito a 12 meses y de 2 puntos porcentuales en un crédito a 6 meses. Esto equivale a un aumento objetivo en el costo de los créditos, lo que sin embargo, no podrá ser trasladado a tasas en un escenario de fijación de precios tan restrictivo como el propuesto".
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