Derecho a voto desde el extranjero es ya realidad
En las elecciones presidenciales de 2017 veremos por primera vez concretarse el sueño del voto de los chilenos en el extranjero. Se cumple así el compromiso programático de la Presidenta Michelle Bachelet, respondiendo al anhelo de miles de familias que durante años lucharon por hacer realidad ese sueño. Es otro paso más en el fortalecimiento de nuestra democracia.
Si bien el derecho a voto de los chilenos en el extranjero se encontraba asegurado de forma implícita en la Constitución desde 2005, es desde 2014 que se reconoce de forma explícita que “los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, cualquiera sea el motivo, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales”.
La tarea de regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero se entregó a una ley orgánica, la que se publicó hace aproximadamente un mes (LeyN° 20.690, publicada el 18 de octubre de 2016 en el Diario Oficial) y ya se encuentra vigente. Esta ley regula cómo habrá de ejercerse el derecho a voto de los ciudadanos desde el extranjero y, entre otras cosas, establece que existirán dos padrones electorales, uno para quienes votan en Chile y otro para quienes votarán desde el extranjero.
Estos últimos deberán actualizar su domicilio electoral declarando uno en el extranjero, desde donde ejercerán su derecho a sufragio, desde el 2 de noviembre y hasta el 3 de mayo de 2017. Por su parte, todos quienes deseen votar en la elección presidencial deberán hacer este trámite antes del 2 de julio de 2017, en el Servicio Electoral o ante el Registro Civil, pero además en los consulados y ante Policía Internacional, al entrar o salir del territorio nacional.
Implementar la ley requiere que los chilenos con derecho a voto se informen oportunamente de sus derechos y que los órganos involucrados se coordinen para una gestión eficiente que no impida el ejercicio de tales derechos. En esto, es el Servicio Electoral el que debe asumir un rol activo y riguroso, ejerciendo oportuna y correctamente sus facultades.
Especial interés reviste el caso de los hijos de padre chileno o madre chilena nacidos en el extranjero. Ellos se consideran chilenos desde la reforma constitucional de 2005, año en que se extendió la nacionalidad en razón del criterio ius sanguinis.
Sin embargo, la misma reforma constitucional estableció que ellos pueden ejercer los derechos que confiere la ciudadanía sólo si se hubieren avecindado en Chile por al menos un año (artículo trece, inciso cuatro, de la Constitución). Lo mismo se exige para quienes obtienen la nacionalidad por gracia.
La Constitución no señala qué se debe entender por avecindamiento, ni si este debe ser continuo o discontinuo, tampoco restringe la forma de acreditar su cumplimiento. Desde luego este concepto no es sinónimo de residencia, concepto que la Constitución utiliza para otros fines. Por ello, debe preferirse la interpretación más favorable al principio democrático y al ejercicio de los derechos fundamentales, permitiendo el cómputo del plazo de forma discontinua.
De esta forma se ha aplicado este requisito respecto de los extranjeros, a quienes se les exigen cinco años de avecindamiento; no hay razones para que se aplique de forma diversa respecto de los chilenos.
Por lo demás, tal como sostuvieron los ministros Vodanovic, Fernández, Carmona, Viera-Gallo y García del Tribunal Constitucional, en su prevención en la sentencia rol N° 2152-11-CPR, también respecto de estos ciudadanos la inscripción opera de forma automática y pesa sobre el Servicio Electoral la carga de acreditar el cumplimiento o incumplimiento de tales requisitos. Esto no debería cambiar para las próximas elecciones. Es un tema que existe desde 2005 y desde 2012 estos chilenos ya comenzaron a inscribirse de forma automática en el Registro Electoral.
Falta poco tiempo para que se concrete el derecho a voto desde el extranjero y ha sido larga la espera. Pronto, todos los chilenos y chilenas que tengan derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero para las próximas elecciones presidenciales podrán sufragar por primera vez fuera de Chile. Como país nos merecemos este triunfo.
(Infórmese en las páginas web de www.servel.cl o de la Dicoex en http://www.chilesomostodos.gov.cl/voto-en-el-exterior/).
*El autor es subsecretario general de la Presidencia.
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