¿El resurgimiento del recurso de amparo económico?

Poco conocido y poco aplicado. Así al menos es visto por los expertos el uso del recurso de amparo económico, una acción legal que busca la protección del derecho fundamental de las personas y empresas a desarrollar cualquiera actividad económica, estipulada en la Ley 18.971.
Esta acción puede ser interpuesto sobre la base de dos incisos, contemplados en el artículo 19 N° 21 de la Constitución de la República.
Se trata del derecho de toda persona a desarrollar actividades económicas (inciso 1°) y la habilitación al Estado para realizar actividades económicas, siempre y cuando una ley de quórum calificado lo autorice, bajo las mismas reglas, los límites y requisitos que los privados, contemplado en el inciso 2° (ver recuadro).
¿Por qué amparo? La idea de la norma es aludir desde la perspectiva económica al mismo procedimiento que tiene el recurso de amparo simple. Esto es, el destinado a tutelar la libertad y seguridad personal y que se utiliza habitualmente transcurrido el plazo del recurso de protección (30 días corridos desde la acción u omisión) y para obtener indemnización de perjuicios civiles.
Este amparo económico se puede presentar ante la Corte de Apelaciones respectiva y es apelable ante la Corte Suprema, por cualquier persona (acción abierta y popular) y no sólo aquel que directamente sufra la acción u omisión. A diferencia del anterior, el plazo es de hasta seis meses.
Sin embargo, y pese a que en varias oportunidades las empresas han terminado de litigar sus conflictos en la Corte Suprema -particularmente en temas medioambientales o por proyectos energéticos y mineros- el amparo económico se utiliza poco.
Según los expertos, esto obedece a que tendría pocos efectos prácticos para la tutela del derecho, ya que las cortes sólo pueden "declarar" la infracción, pero no tiene facultades para adoptar medidas concretas para que la libertad de empresa no sea afectada.
En ese sentido, el abogado Juan Pablo Cabello, de Cabello, Letonja y Cía, sostiene que "es una acción que no tiene cuantativamente una gran aplicación, dado que es una acción supletoria, es decir, si yo tengo acciones legales, tengo que ejercerlas primero según me lo dictamina el ordenamiento jurídico".
Sin embargo, esto podría estar pronto a cambiar.
¿UN CAMBIO?
Según el abogado en Vial & Asociados, Tomás Jordán, desde 2009, la Corte Suprema ha entendido el amparo económico como un mecanismo para establecer protección por infracciones a la actuación del Estado en la economía, establecido en el inciso N° 2 y en contadas y excepcionales ocasiones en lo relativo al inciso N°1, referente a la libertad para desarrollar actividades económicas.
Sin embargo, agrega agrega el jurista, a partir de 2012 el tribunal supremo retomó su antigua doctrina y permitó recurrir de amparo económico por los 2 incisos.
Un ejemplo de ello, plantea Jordán, es el caso de "Andereyeda v/s Banco Santander" que rechaza el recurso, pero señala explícitamente que la tutela de ambos incisos es aceptables.
Otro ejemplo -añade- se aprecia en una causa resuelta en septiembre de 2012 en contra de la Municipalidad de Talagante, donde la Corte Suprema acogió el recurso por infracción del inciso 1°.
"Antes de 2009 siempre se entendió que eran por los dos incisos. Sin embargo, en la sentencia González Illanes vs Municipalidad de Santiago, cambió esta lógica, y dijo que el amparo económico es sólo por el inciso segundo. Así, los fallos de 2009 y 2010 fueron en ese sentido, hasta que en septiembre de 2012 se hace un recuento que la jurisprudencia de la Corte siempre ha sido en ambos incisos, y retoma la lógica histórica", precisa Jordán.
De hecho, el último recurso acogido en ese sentido vino en marzo pasado por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago v/s la Dirección General de Agua (DGA).
Según explica el también académico de la UDP "la interpretación reducida de la Corte Suprema está dada más bien para darle coherencia y efectividad a ambos recursos, de modo que la tutela del inciso 1° sería más propia del recurso de protección, y el amparo económico sobre actividad del Estado".
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