¿La consulta indígena fuera del SEIA?

Que el proceso de consulta indígena ha tenido algunas dificultades en su implementación, qué duda cabe.
Desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT ha habido dos decretos, el 124 y el 66, que han intentado regular la consulta. Y aunque el segundo deroga al primero, los dos han sido cuestionados transversalmente por la dirigencia indígena, ya que no responderían al estándar que en materia de participación indígena se establece en el Convenio 169.
En términos generales, el énfasis en la implementación del Convenio 169 en Chile ha estado puesto en regular la consulta, más que en considerar el instrumento de manera global.
Un nuevo cambio institucional fue anunciado durante noviembre de 2014, el cual pretende separar los procesos de consulta indígena de la tramitación ambiental de proyectos de inversión públicos y privados.
Esto se haría mediante el traspaso, a contar del primer semestre de 2015, del proceso de consulta indígena al Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y, posteriormente, al nuevo Ministerio de Asuntos Indígenas, cuya institucionalidad está en fase de consulta desde junio de 2014 a la fecha.
Frente a este escenario, la interrogante principal a resolver es si este cambio de formato resuelve los dos problemas de fondo: cómo se les da garantías a los pueblos indígenas de que sus inquietudes serán incorporadas al proceso de toma de decisiones, y cómo se le da también garantías a un inversionista respecto de que su inversión tenga posibilidad de ejecutarse en armonía con sus vecinos.
En la práctica, lo que ha ocurrido es que si bien el Estado a través del Servicio de Evaluación Ambiental ha llevado a cabo procesos de consulta indígena en el contexto de la tramitación de proyectos de inversión, se encuentra pendiente la resolución de muchos de ellos, tanto por la demora del inicio del proceso de consulta, como por la extensión del proceso mismo una vez que este se ha iniciado.
Esta situación ha provocado incertidumbre respecto del avance en la tramitación de iniciativas públicas y privadas. También ha generado críticas por parte del empresariado sobre la premura y énfasis que debería tener el Estado a la hora de validar los mecanismos de consulta y agilizar de esta manera la tramitación de proyectos, a fin de generar un mayor dinamismo de la inversión. Además, ha sido cuestionada entre las comunidades indígenas por la falta de garantías que les da el proceso.
No sabemos cuánto demorará la puesta en práctica de los cambios anunciados.
Sin embargo, en la medida que los procesos de consulta indígena garanticen una participación efectiva de los pueblos originarios y contribuyan a construir el marco de cooperación entre empresas y comunidades indígenas, con el Estado como garante y más allá de la lógica de la responsabilidad social (por ejemplo, a través de la suscripción de convenios de cooperación y beneficio, incorporando estándares internacionales en la materia), hará más sostenibles los proyectos de inversión.
De paso se hará cargo de los tres aspectos relevantes de la relación entre empresas y comunidades, contenidos en el Convenio 169 de la OIT: consulta, territorio y participación en los beneficios.
*La autora es jefa de proyectos del área de estudios sociales y relaciones con la comunidad de POCH.
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