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Los aspectos críticos de la iniciativa que advierten los expertos

Medidas anti-elusión y sanciones a asesores 

Una de las medidas que más ha generado cuestionamientos entre los expertos tributarios es la que apunta a incorporar en el Código Tributario  una Norma General Anti-elusión, que permitirá al Servicio de Impuestos Internos rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.

De acuerdo al proyecto de ley, en el artículo 100 bis, el asesor, abogado o contador auditor o sociedad o empresa que participe en el diseño, planificación e implementación de los actos, contrato o negocio constitutivo de abuso o simulación según lo dispuesto en el artículo 4ter y 4quater serán sancionados con multas de hasta el 100 por ciento de todos los impuestos que deberían haber ingresados a arcas fiscales.

Es decir, deberán cancelar todos los impuestos adeudados, más los intereses, a lo que se le suma una sanción similar a los gravámenes que no se cancelaron oportunamente.

El especialista tributario de AVL, Christian Aste, asegura que esta medida vulnera la Constitución, al momento que se sanciona genéricamente a los asesores.

“La Constitución garantiza el principio de tipicidad. La conducta sancionada tiene que estar descrita con suficiente detalle, para evitar lo que la doctrina denomina como ley penal en blanco. No puede la autoridad sancionar utilizando vocablos genéricos. Debe describir cuáles son las conductas abusivas por las que el asesor será sancionado”, sostiene.

Una visión que comparte el director  ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, quien asegura que si esta norma no es bien reglamentada “podría  generar alguna inestabilidad en el mercado, porque podría dar pie a cierto grado de discrecionalidad”.

En este mismo contexto, el abogado socio de KPMG, Javier Jaque, criticó la ambigüedad del concepto antielusión, indicando que “ahí uno debiera hilar más fino, a qué elusión nos referimos, si nos referimos a una elusión licita o ilícita dependiendo de lo que esté en análisis, porque podría hasta tener un objeto de negocio por detrás”.

Aumento de atribuciones del SII

Ligado a las normas de anti-elusión y evasión, los expertos consideran que se están elevando las facultades del SII, lo que tiene  un lado positivo en la fiscalización, pero también un aspecto negativo, ya que dicen que tanta discrecionalidad podría conllevara a una mayor judicialización de los casos.

En este caso Aste indica que “la reforma tributaria impulsada por el gobierno otorga facultades excesivas al SII”.

Un ejemplo de esto, asegura el abogado, es la facultad que se le otorga para impugnar los valores contables o financieros contabilizados por el contribuyente, y la competencia que se le da para ajustar tributariamente esos valores; la atribución que se le da para objetar la forma de atribución que acuerden los socios, considerando que con el cambio de base de percibida a devengada, le compete al administrador determinar cuánto le corresponde declarar a cada socio en su Global Complementario.

Además, indica el experto, el proyecto faculta al SII para cuestionar esta atribución, tanto cuando considere que no se corresponde a las condiciones normales de mercado, como cuando incluye a parientes de los socios, como los beneficiados con este factor. A esto se sumará la atribución de restarle valor jurídico a los actos y contratos celebrados por los contribuyentes, aduciendo que sólo persiguen beneficios tributarios; y la facultad que se le otorga de requerirle a los administradores de sistemas tecnológicos que le envíen información sobre las transacciones pagadas o cobradas mediante dicho sistema, o por tarjetas de crédito.

Al respecto, Polanco manifiesta que “es evidente que se le dan facultades más amplias, porque junto con existir una norma general antielusiva, se le otorgan facultades al servicio para poder llegar a las circunstancias económicas de la operación, más allá de la formalidad  que hayan expresado las partes”.

A su vez, Jaque dice que el SII “se ve muy fortalecido dentro de este proceso y  queda con una potestad indefinida para lo que resulta en la reclasificación de actividades”.

Superposición de regímenes tributarios

Desde la aplicación de la ley, co existirán dos mecanismos tributarios: el Fondo de Unidades Tributarias (FUT) y la depreciación instantánea que será permanente para las micro y pequeñas empresas, y sólo transitoria por un año, para las medianas y grandes empresas.

Para los expertos tributarios, esta superposición de herramientas viene a complejizar más que a simplificar el sistema.

Christian Aste dice que el sistema  propuesto en la reforma tributaria es muy complejo de administrar, muy difícil de fiscalizar, y   va a prestarse para judicializar los temas más de los que ya están.

“Yo creo que lo más adecuado es aumentar la tasa del impuesto de primera categoría no más y punto, al 30% o 25% y apuntar al crecimiento económico. El Estado recauda lo mismo creciendo un 5% y aumentando la tasa a un 25%. Con eso se recauda más que con la reforma y no hacemos todos estos cambios que lo único que hacen es encarecer los costos y es un incentivo para que los accionistas locales se vayan de Chile, porque al final se van a enfrentar a un Estado todopoderoso que tiene múltiples facultades, habiendo otros Estados que están en la dirección contraria”.

El director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile dice que la complejidad está dada porque va a haber un momento de transición en que se van a superponer los dos regímenes.

“En 2018, habiéndose terminado el FUT, las utilidades que estaban retenidas en la empresa, y que se acogieron en su oportunidad al FUT, van a seguir por el mismo carril, y en consecuencia van a convivir dos regímenes, lo que podría otorgar una mayor complejidad”, sostiene.

En esta línea, Javier Jaque comparte la idea de complejización del sistema. “Sólo en la mente de un no tributarista el sistema se ve simplificado,  pero desde una perspectiva de una persona que trabaja en los impuestos día a día, el sistema se va a hacer más complejo porque vamos a tener que convivir con dos sistemas y las normas transitorias que estos generaría, por lo tanto, la falta de seguridad jurídica y certeza respecto  va a generar mucha incertidumbre a nivel del mercado tributario”.

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