Aseguradoras no dan su brazo a torcer y planean la mejor vía para impugnar el llamado que hizo el SII para que tributen los seguros con ahorro

Pese a que el SII dio por ganada la batalla con el fallo de la Corte Suprema, desde la Asociación de Aseguradores comentan que "tal como lo señala el fallo de la Corte Suprema, este tema debe ser resuelto por tribunales especializados, en este caso tributarios". En todo caso, las aseguradoras también evalúan otra vía.


Dos lecturas distintas tienen las aseguradoras y el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto al fallo que emitió esta semana la Corte Suprema por el recurso de protección que interpusieron las aseguradoras en enero de 2019 por la tributación de los seguros con ahorro, o los llamados seguros CUI (Cuenta Única de Inversión).

Mientras el SII dio por ganada la batalla y señaló que “lo que corresponde ahora es que se cumpla y las aseguradoras entreguen al SII la información de las sumas pagadas a través de las Declaraciones Juradas respectivas”; desde las compañías de seguros están evaluando la mejor vía para impugnar el asunto.

Sin ir más lejos, desde la Asociación de Aseguradores de Chile comentan que “tal como lo señala el fallo de la Corte Suprema, este tema debe ser resuelto por tribunales especializados, en este caso tributarios. Dicha acción debería ser llevada adelante por cada compañía”.

Pero las aseguradoras no solo estarían evaluando acudir a tribunales tributarios y aduaneros, también existe la opción de hacerlo mediante tribunales civiles. Pero antes de tomar una decisión, los abogados que representan a la industria están analizando en profundidad el fallo de la Suprema.

Lo anterior, porque el máximo tribunal confirmó el fallo de Apelaciones, que el año pasado rechazó los recursos de protección que interpuso la industria por la circular que emitió el SII, en la que determinó que los rescates de los seguros con ahorro están sujetos a pago de tributos.

Pero hay dos temas clave que incorporó la sentencia de la Corte: en primer lugar, dijo que la vía por la que ingresó este recurso no era la indicada, es decir, no es un tema que deba ser resuelto mediante un recurso de protección, sino que más bien debe ser visto por tribunales especializados en la materia.

En segundo lugar, si bien la Tercera Sala de la Suprema confirmó el fallo de Apelaciones, lo hizo “con excepción de sus fundamentos octavo a vigésimo, que se eliminan”.

Esto último quiere decir que simplemente se confirma el rechazo que había hecho Apelaciones al recurso de protección interpuesto, pero lo que es más importante: se eliminan los temas de fondo que había argumentado Apelaciones para rechazar el recurso de protección. En cambio, la Suprema argumenta cuestiones de forma.

Lo anterior significa que la pelea, que lleva más de dos años en tribunales, vuelve a fojas cero.

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