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Casi diez años después: Corte de Apelaciones confirma multa contra Juan Bilbao por uso de información privilegiada

El tribunal de alzada capitalino confirmó la sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago que ratificó una multa de 2015 de la ex SVS contra el empresario. En su resolución, la Corte sostuvo que “los argumentos de hecho y de derecho que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis no logran desvirtuar” los fundamentos presentados por la defensa.

juan bilbao

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este jueves mantener la sanción que la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), impuso al empresario y exdirector de CFR Pharmaceuticals, Juan Bilbao Hormaeche (65), por uso de información privilegiada.

La multa, dictada por el regulador el 26 de noviembre de 2015, asciende a 90.000 Unidades de Fomento, lo que equivalía a más de US$3,2 millones al valor de ese año. La infracción se originó en 2014, cuando Bilbao ejercía como director de la farmacéutica chilena CFR.

Según los antecedentes del caso, en esa calidad habría accedido a información privilegiada relativa a la venta de CFR al laboratorio Abbott, operación que fue anunciada públicamente en junio de ese año. Antes de que dicha información fuera revelada al mercado, Bilbao adquirió acciones de la compañía, generando una ganancia posterior relevante cercana a los US$ 10 millones.

Tras una extensa tramitación judicial iniciada en 2015, el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago había ratificado la multa impuesta por la autoridad administrativa en febrero de 2022. Contra esa sentencia, la defensa de Bilbao recurrió a la Corte de Apelaciones, buscando revertir la decisión. Sin embargo, los jueces de segunda instancia rechazaron los argumentos presentados.

“Lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal”, sostiene la resolución del tribunal de alzada.

Con ello, la Corte confirmó íntegramente la sentencia del juzgado civil, consolidando la validez de la sanción administrativa impuesta por la SVS.

El fallo lleva las firmas del ministro Hernán Crisosto Greisse, la ministra suplente Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. La notificación ocurrió ayer por la tarde a través del estado diario del Poder Judicial.

Los alegatos de la causa se realizaron este mismo jueves y en representación de Juan Bilbao alegó el abogado Javier Rodríguez, del estudio Claro y Cía. Mientras que por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) lo hizo Carlos Isensee, coordinador de la Unidad de Investigación de la CMF.

El caso generó revuelo en el mercado financiero y forzó a Juan Bilbao, un experimentado empresario, a renunciar a una serie de compañías: en diciembre de 2014 dejó los directorios de Consorcio Financiero y tres de sus filiales, donde sigue siendo socio minoritario; la pesquera Blumar, la empresa de telecomunicaciones Entel, la constructora Paz Corp S.A. y la empresa de alimentos Watt’s S.A.

“He tomado la decisión de renunciar a estos directorios con el objetivo de dedicarme por completo a mi defensa en relación con los cargos de la U.S. Securities and Exchange Commissio”, dijo Bilbao entonces.

El empresario no ha vuelto, desde entonces, a ocupar cargos relevantes. Su hijo, Juan Bilbao Uribe, ingeniero comercial UC de 37 años, entró el año pasado a Consorcio Financiero y al banco del grupo. Junto a su socio, Patricio Parodi, tiene el 5,6% de Consorcio Financiero a través de BP S.A.

Defensa

El 7 de junio de 2022, los abogados de Juan Bilbao, Cristóbal Eyzaguirre y Alex van Weezel, interpusieron un reclamo de ilegalidad en contra de la sentencia de primera instancia que había rechazado su apelación a la multa.

Juan Bilbao argumentó que la sentencia que confirmó la multa de 90.000 UF estaba viciada porque no valoró la prueba presentada en el juicio y afirmó que el tribunal simplemente reprodujo los antecedentes del expediente administrativo de la CMF y no consideró los documentos, testimonios y peritajes que había aportado su defensa para desvirtuar las acusaciones. Según su reclamo, el fallo omitió el análisis de hechos clave y se limitó a coincidir con lo ya resuelto por la autoridad administrativa.

En el documento, la defensa explicó que la información vinculada a los negocios de CFR en México y Tailandia ya había perdido su carácter reservado al momento en que Juan Bilbao instruyó la compra de acciones. Sostuvo que dicha instrucción se dio el 28 de febrero de 2014, fecha anterior a la publicada por la CMF, que fijó el hecho en el 6 de marzo. Esta diferencia no era menor, ya que, según la defensa, demostraba que Bilbao actuó cuando la información ya era de conocimiento público y, por lo tanto, no existía infracción alguna por uso de información privilegiada.

El escrito destacó que Bilbao no participó en la ejecución de la compra, ya que delegó esa tarea en su asesor financiero Tomás Hurtado, quien actuó con total autonomía. La defensa también insistió en que Bilbao no tenía control sobre la sociedad que realizó la operación, Somerton, y que su rol como beneficiario eventual de un trust no lo obligaba a reportar esas adquisiciones a la CMF ni al mercado. A juicio de su defensa, la sentencia incurrió en supuestos sin base y descartó sin fundamento pruebas claves como informes legales, registros telefónicos y testimonios.

Por otro lado, Bilbao acusó que el tribunal utilizó argumentos ad hominem para confirmar la sanción, al suponer que por ser un ejecutivo experimentado debía necesariamente conocer toda la información relevante. Esto, según su equipo jurídico, ofreció una excusa para no analizar en detalle la prueba rendida. Por todo ello, pidió que la Corte de Apelaciones anulara la sentencia por falta de fundamentación y dictara una nueva que sí tomara en cuenta los antecedentes aportados.

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