
CDE responde demanda de Principal por anticipo de rentas vitalicias y acusa “enriquecimiento sin causa”
El órgano a cargo de defender los intereses del Fisco de Chile advirtió que la aseguradora estadounidense no sufrió pérdidas por la política anticipos de rentas vitalicias que se aplicó durante la pandemia.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) rechazó la demanda que presentó Principal Compañía de Seguros de Vida de Chile, en la que exigía una indemnización por más de $23 mil millones (592.357 UF). El 17 de abril de este año, la aseguradora estadounidense denunció haber sufrido pérdidas por la política de anticipos de rentas vitalicias que se aplicó durante la pandemia.
El CDE argumentó ante el 3° Juzgado Civil de Santiago que no corresponde compensar a la compañía, ya que, si se le pagara lo que pide, obtendría un beneficio económico sin justificación. Según el escrito patrocinado por el procurador fiscal de Santiago, Marcelo Chandía, en ese caso Principal seguiría pagando pensiones rebajadas a sus afiliados, pero además recibiría dinero del Estado, lo que constituiría un “enriquecimiento sin causa”.
“El diseño constitucional del anticipo consideró de forma íntegra el equilibrio financiero del contrato de renta vitalicia, respetando su estructura técnica y su fundamento. No se trata de una confiscación, ni de una expropiación encubierta, ni de una imposición desproporcionada, sino de un ajuste dinámico de prestaciones dentro de un contrato de base aleatoria, cuya ejecución quedó sometida a los mecanismos clásicos de equivalencia ajustada por riesgo.
Según el CDE, desde el punto de vista contable y financiero, la aseguradora no sufrió una pérdida real en su patrimonio por los anticipos de rentas vitalicias. Esto porque el dinero que se entregó antes a los afiliados se compensó con una reducción equivalente en la deuda futura de la compañía. Es decir, al pagar antes se redujo automáticamente el monto que debía mantener como reserva técnica, ya que el compromiso financiero a largo plazo también bajó.
El anticipo fue simplemente una modificación en el flujo del contrato: la aseguradora adelantó una suma y, a cambio, los pagos futuros serían menores, argumenta el CDE. Esta forma de operar no es ajena al contrato de renta vitalicia, que se basa en cálculos actuariales donde se asume que algunas personas vivirán más y otras menos, y ese equilibrio es el que permite que el sistema funcione.
Inadmisible
En su respuesta, el CDE criticó que Principal pida intereses sobre una cifra que, según ellos, ya incluye ese tipo de ganancias. En la demanda, la aseguradora pide que se le pague más de 592.357 UF más intereses desde abril de 2021, pero el CDE dice que esa cifra ya considera pérdidas como el interés financiero que dejó de ganar, por lo que no corresponde sumar nuevos intereses sobre eso.
El CDE explicó que esto va en contra de lo que dice el Código Civil, que prohíbe cobrar intereses sobre intereses atrasados. A su juicio, lo que reclama Principal es justamente el dinero que dejó de ganar por ese concepto y pedir que eso se incremente con más intereses es completamente “inaceptable”.
Además, insistió en que la ley que permitió los anticipos de rentas vitalicias ya estableció una compensación clara: las pensiones futuras se redujeron en la misma proporción. Por eso, el CDE sostiene que la compañía no tuvo una pérdida real, ya que lo que entregó antes se descontó después, lo que incluso le significó una menor deuda futura y una baja en su carga financiera.
Demanda
La demanda de Principal es la tercera que se tramita en tribunales por los efectos de los retiros previsionales durante la pandemia. Las demandas de Penta ($28.212 millones), Renta Nacional ($6.455 millones) y Principal ($23.180 millones) suman $57.847 millones.
En su demanda, Principal cuestionó directamente la labor del Congreso Nacional, señalando que fue a través de sus acciones —impulsadas por diputados y senadores— que se aprobó, promulgó e implementó la Ley N° 21.330. Esta normativa modificó la Constitución y estableció un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y de adelanto de rentas vitalicias.
La aseguradora argumenta que “el legislador le impuso obligaciones desproporcionadas, afectando gravemente su capacidad para responder de sus obligaciones en un mercado altamente regulado, imponiéndole, con cargo exclusivo de su patrimonio, el cumplimiento de fines sociales, sin compensación económica alguna. Esto se tradujo en una vulneración a derechos que la Constitución Política de la República”.
La compañía sostiene que la figura del “retiro” en el caso de rentas vitalicias es errónea, ya que en la práctica se trató de un traspaso forzoso desde su patrimonio. Así lo explica en su demanda: “Utilizamos la expresión ‘retiro’ porque así lo emplea la Ley N°21.330. Sin embargo, dicha expresión es errada, porque técnicamente, el ‘retiro’ consiste en un préstamo forzado con cargo de su patrimonio".
Principal sostuvo que esta imposición legal configuró una responsabilidad directa del Estado. En palabras del escrito: “La compañía no tiene la obligación jurídica de soportar estas ablaciones patrimoniales y, por ende, surge para el Estado la obligación de indemnizar todos los perjuicios que se hubieren irrogado como consecuencia necesaria de dicha vulneración”.
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