El dinero no hace la felicidad, pero...

Las apuestas de extranjeros sobre el peso chileno han ido en la dirección opuesta del desempeño de la moneda.
Las apuestas de extranjeros sobre el peso chileno han ido en la dirección opuesta del desempeño de la moneda.

Hay muchas maneras ingeniosas de terminar este conocido refrán, pero qué diría usted si le dan la noticia inesperada de que alguno de sus padres, o tal vez algún abuelo u otro pariente que falleció, le dejó a su favor un seguro de vida que desconocía.

Parto mi columna con esta interrogante, porque muy poca gente conoce que existe una forma legal de poder saber si usted es el beneficiario de un seguro de vida.

Desde el 1 de enero del 2016, todas las compañías de seguros tienen la obligación legal de -al menos una vez al año- preguntar al registro civil y, posteriormente, publicar en un lugar destacado de su página web, el listado de personas fallecidas con seguros de vida no cobrados y/o sus beneficiarios. Esto, además de la obligación de hacer las gestiones necesarias y razonables para notificar a los beneficiarios de la existencia de estos seguros.

El plazo para poder cobrar estos seguros es de 4 años desde la fecha en que el beneficiario tomó conocimiento; o si ese conocimiento no puede probarse, el plazo será de 10 años contados desde la fecha en que haya ocurrido el fallecimiento del asegurado.

Las compañías de seguros deben hacer la consulta de personas fallecidas al Registro Civil, a más tardar, el 31 de enero de cada año; como, también deben provisionar -o hacer una reserva técnica- que permita garantizar a los beneficiarios que los recursos están ahí para ser cobrados. La única excepción que se permite para no realizar esa provisión es que la aseguradora tenga antecedentes que demuestren que la muerte del asegurado se debió a causas no cubiertas o excluidas de la cobertura del seguro respectivo.

Adicionalmente, las compañías de seguros deben efectuar una publicación anual del listado, en un diario de circulación nacional (que podrá ser electrónico), en tanto éste se utilice o esté habilitado bajo la ley de sociedades anónimas.

Revisando las páginas web de las distintas compañías de seguros, me encontré con casos en que estas listas eran bastante fáciles de encontrar, y en otras -pocas veces- me resultó algo menos asequible; sin embargo, ahí están, al alcance de su mano para poder revisarlas.

Tal vez, usted se va a encontrar con más de una sorpresa encontrando alguna persona que conozca en estas listas. Y, si tiene la suerte de resultar beneficiado, esa póliza podría hacerle más llevadero el dolor y la pena de haber perdido a algún familiar.

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