Finalmente llegó: CMF publica instructivo para que aseguradoras puedan realizar el “retiro” en rentas vitalicias desde el lunes

En la normativa, el regulador detalla que el proceso será bastante similar a lo que ocurre en el caso de las AFP. Adicionalmente, se explica que el cálculo se hará respecto a la reserva técnica base. Y si por ejemplo el anticipo es de un 10% de la reserva, luego la pensión del solicitante caerá en un 10%.


Luego de una tensa espera, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) finalmente envió el instructivo sobre el “retiro” en rentas vitalicias a las compañías de seguros de vida que tendrán que llevar adelante este proceso.

Allí, el regulador oficializa que las solicitudes podrán empezar a hacerse desde el 3 de mayo, a las 09:00, al igual que las AFP, donde hay 365 días para realizar el requerimiento desde que se publicó la ley en el Diario Oficial.

La Comisión también “requirió a las entidades aseguradoras reforzar sus canales de atención -privilegiando el uso de medios remotos- para informar a los asegurados los alcances de la ley, la forma en que pueden solicitar el anticipo del pago de sus rentas vitalicias, el efecto que dicho adelanto tendrá sobre el monto de su pensión futura y resolver oportunamente las consultas”, dijo el regulador mediante un comunicado.

Lo cierto es que el instructivo es bastante similar a lo que ocurre en el caso de las AFP en lo que respecta al proceso de ingreso de solicitudes.

Pero lo nuevo viene por el lado de los cálculos que tendrán que hacer las aseguradoras para poder entregar estos anticipos de pensión. Allí se explica que el cálculo se hará respecto a la reserva técnica base. Y si por ejemplo el pensionado pide un anticipo de un 10% de la reserva, luego la pensión del solicitante caerá en un 10%.

Con todo, el instructivo señala que “las compañías deberán estimar el monto máximo a retirar por los rentistas considerando la reserva técnica que mantenga con éste. La reserva a considerar, en consistencia con la Circular N° 2.062, será la reserva técnica base. Esta reserva será la constituida al cierre mensual inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del anticipo, a la cual deberán descontarse las pensiones pagadas entre el cierre y la fecha de la solicitud, y sin considerar los flujos asociados a la cuota mortuoria”.

Y sobre la baja en la pensión, el comunicado dice que “de acuerdo a la nueva Ley, el retiro que efectúen los pensionados o beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza. De esta manera, si el retiro es de un 10% de su reserva, las pensiones caerán en un 10%”.

La CMF también puntualizó que una vez efectuado el retiro, las compañías “deberán reestimar las reservas técnicas en función del nuevo monto de pensión, aplicando la normativa vigente establecida para estos efectos”.

Mitigación

Adicionalmente, el regulador informó que “dado que el anticipo del 10% de las rentas vitalicias puede generar mayores necesidades de liquidez para las Compañías de Seguros, a objeto de que puedan cumplir con su obligación legal la CMF introdujo cambios a la Norma de Carácter General N°323″.

En ese sentido, mediante un comunicado el regulador detalló que “la CMF estima que la liquidación de instrumentos por parte de las Compañías de Seguros de Vida se va a unir a lo que harán las AFP, presionando a la baja el precio de estos instrumentos. Para evitar potenciales pérdidas de baja de valor, se aumentó por un año la capacidad de endeudamiento financiero de las aseguradoras”.

Estas modificaciones son: elevar transitoriamente desde 1 a 1,5 veces el endeudamiento financiero máximo al que pueden acceder las compañías de seguros que pagan rentas vitalicias. Esto con una vigencia hasta el 30 de abril de 2022.

“En forma consistente con esta modificación, se ajusta, también de manera temporal, el requerimiento por patrimonio de riesgo asociado al endeudamiento financiero, contenido en la NCG N°323″, dijo el regulador.

El paso a paso para hacer la solicitud

La CMF explicó que desde el lunes las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo. Allí habrá un formulario para el ingreso de la solicitud, donde habrá que llenar la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad y serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico.

A diferencia del caso de las AFP, la CMF definió que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.

Una vez realizada la solicitud de anticipo, la aseguradora deberá notificar al pensionado su recepción, a través de los medios de contacto (correo electrónico y teléfono) que estén registrados previamente en sus bases de datos, además de aquellos medios de contacto que puedan haber sido informados en la respectiva solicitud.

Al igual que las AFP, las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada.

En caso de que sea rechazada, tendrán que informar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

“Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes”, dijo el regulador.

En caso de que la solicitud sea aceptada, la aseguradora informará las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. De esta manera, el pensionado o beneficiario podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope UF150). Para cada caso, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión.

Confirmación y pago

Tal como lo estableció la ley, el pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud. “En caso de no solicitar algún porcentaje de anticipo, el proceso se finalizará”, señaló la CMF.

La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste, como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.

Las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la Ley. En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%.

“Los asegurados también podrán requerir el anticipo de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad, cumpliendo las medidas y recomendaciones sanitarias vigentes”, dijo la CMF.

Pensiones alimenticias

Con todo, el “retiro” en rentas vitalicias que aprobó el Congreso también incluyó el tema de retención de pensiones alimenticias. Sobre ello, la CMF especificó que el formulario de solicitud de anticipo deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos.

“La aseguradora no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia reciban de los Tribunales de Justicia. Las compañías estarán sujetas las instrucciones de los Tribunales, en lo que se refiere a monto y forma de pago de las deudas alimenticias”, añadió el regulador.

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