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Gobierno publica nuevo reglamento de SEIA con foco en agilizar proyectos de menor tamaño

Para el exsubsecretario de Medio Ambiente, Felipe Riesco, esto podría "contribuir a que no sea necesario ingresar una nueva evaluación ambiental y pedir en cambio permisos sectoriales correspondientes”.

SEA acoge a trámite Estudio de Impacto a Ambiental de planta desaladora en Coquimbo JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el decreto que modifica el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dentro de las modificaciones, se encuentra la incorporación de nuevos criterios para someter a evaluación proyectos que ya contaban con resolución ambiental previa, lo que agilizaría parte de los procesos.

Este nuevo reglamento incluyó la revisión de 18 tipologías de iniciativas y actualizó los umbrales de ingreso, por lo que aquellos proyectos de menor envergadura no deberían pasar obligatoriamente por una evaluación ambiental, siendo regulados en cambio por otros permisos sectoriales.

Para la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, este cambio permite concentrar el trabajo en los proyectos con impactos ambientales relevantes. “Es una mejora regulatoria basada en evidencia, que recoge la experiencia acumulada y que moderniza criterios, algunos de ellos vigentes desde 1997”, declaró.

12/01/2024 MAISA ROJAS, MINISTRA DE ENERGIA FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA MARIO TELLEZ

Reducción de la burocracia

Para la abogada Francisca del Fierro, consultora asociada de Tremaux y exjefa jurídica del SEA, este ajuste “busca evitar reingresos innecesarios al SEIA por modificaciones menores o técnicas que no cambian en lo sustancial la naturaleza del proyecto ni sus efectos ambientales, permitiendo que la evaluación se centre en lo que realmente importa: los impactos ambientales significativos. A la vez, mantiene la salvaguarda de que si una modificación introduce nuevas externalidades ambientales relevantes, seguirá siendo objeto de evaluación”.

Esta actualización completa del literal armoniza las definiciones de actividades y proyectos que deben someterse al SEIA. Esto significó el ajuste de los umbrales que determinan el ingreso de proyectos a evaluación ambiental, de acuerdo al tipo de actividades según se trate de eliminación o tratamiento.

En la misma línea, para la líder de Energía y Recursos de Arcadis Chile, Paula Ortiz, “la modificación del reglamento respecto a los literales de ingreso especifica y aumenta las capacidades de algunos elementos que efectivamente van a facilitar y agilizar el proceso porque obviamente las autoridades ya no se van a ver llenas de este tipo de cosas”.

Esto significa que, cuando se trate de una misma iniciativa, no será exigible una nueva RCA, en cambio se solicitará una nueva evaluación solo en el caso de que “no se vean modificados sustantivamente los impactos ambientales o medidas establecidas para un determinado proyecto o actividad”, se lee en el comunicado.

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Respecto a la modificación del artículo, el exsubsecretario de Medio Ambiente del segundo gobierno de Sebastián Piñera, Felipe Riesco, aseguró que “las alzas son positivas en términos de tipología, el problema son precisamente las tipologías muy antiguas con capacidades que eran muy bajas, por ende esto ayuda a proyectos que no son tan grandes”.

Por tanto al focalizar “puede contribuir a que no sea necesario ingresar una nueva evaluación ambiental y pedir en cambio permisos sectoriales correspondientes”.

Interrogantes

“Con todo, quedan algunas dudas aún”, planteó Del Fierro. Estas son relativas a “la relación de esta modificación con otros cuerpos normativos como, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la llamada Ley de Delitos Económicos y Ambientales”.

A ello suma “toda vez que podrían existir proyectos que queden parcialmente bajo las competencias de la SMA, en aquello ya evaluado y que cuenta con RCA, y parcialmente fuera, en aquellas modificaciones que no ingresan cuando se trata de la misma tipología, lo que a su vez repercute en los propios márgenes de la figura del fraccionamiento de proyectos. En este sentido, será clave la implementación y desarrollo que se haga de esta modificación para identificar sus reales efectos”.

“Primero que todo recordar que el SEA cumple los plazos legales, entonces desde el punto de vista del servicio no veo como podría reducirse los tiempos de tramitación, pero si le pone coto al sobre ingreso de proyectos con bajo impacto ambiental manteniendo los estándares”, asegura la investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, que además participó en la tramitación legislativa que creó al SEA, Ximena Insunza.

No dificulta, pero desafía a la industria. Así lo dijo Ortiz: “Hay que poner detalle a la modificación del artículo segundo. Ahí se señala que cuando el proyecto ingresa por modificación no va a poder ingresar por el literal que fue calificado inicialmente, por ende, va a requerir una revisión y reinterpetación al detalle” por parte de la empresa que ingrese una nueva iniciativa.

La consultora de Arcadis se refiere al punto “g.1″ del artículo dos, asociado a las definiciones para el debido ingreso al SEIA por modificación de proyecto o actividad, que desde ahora incluye una excepción para las tipologías de dicho listado “por las que fue calificado originalmente, en cuyo caso se atenderá al resto de los numerales de este literal”, precisa.

La modificación del reglamento de SEIA tiene como propósito actualizar el instrumento de gestión y hacerlo compatible con la regulación actual (por ejemplo Ley REP) pero no beneficiar a las iniciativas”, puntualiza Insunza.

Otras modernizaciones al reglamento

Entre algunas de las otras modificaciones que entraron en vigencia, se destaca la incorporación del criterio de longitud mínima de trazado de dos kilómetros, adicional al requisito previo, para líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, así como el establecimiento de volúmenes en toneladas y la incorporación de excepción de ingreso para proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos mineros que cumplan con condiciones específicas.

Para Ortiz, esto ayuda a que “no quede discrecional frente a la persona encargada”, dado que especifica mejor los criterios. “Muchas cosas que lo mejor eran desarrollos de menor envergadura”.

De igual forma, se eliminó la palabra “turba” del punto “i” del artículo tercero del mismo modo el punto “i.6″ donde se detallaba lo referido a la extracción de turbera, esto, dado que se creó una Ley de Turberas, una normativa promulgada en 2024 que establece la protección de estas por su relevancia medioambiental.

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