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Justicia confirma multa de CMF contra Banco de Chile por infracción a la Ley sobre pago de pensiones alimenticias

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 617,98 UF impuesta al Banco de Chile por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos sin consultar el registro obligatorio. El fallo rechazó la defensa del banco y respaldó la legalidad de la sanción aplicada por la CMF.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra del Banco de Chile por infringir la normativa que prohíbe otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos.

El 20 de mayo, la CMF sancionó a Banco de Chile con una multa de 617,98 UF (del orden de $24 millones) por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).

La Ley N°14.908 obliga a las instituciones financieras a consultar este registro antes de aprobar un crédito. Si el solicitante figura como deudor, deben retener hasta el 50% del monto para destinarlo al pago de pensiones impagas.

El 29 de mayo el banco dedujo un recurso de reposición en contra de esa definición. Pero los comisionados de la CMF Solange Berstein (su presidenta), Bernardita Piedrabuena, Beltrán De Ramón y Augusto Iglesias, en la sesión ordinaria que realizaron el 12 de junio resolvieron rechazarlo en todas sus partes, manteniendo la sanción para el Chile.

En cambio, la comisionada Catherine Tornel se opuso, pues sostuvo que “mantiene su parecer de no sancionar aquellos casos en que se efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y de sancionar el caso de la operación en que el banco admitió responsabilidad, por las razones indicadas en la resolución recurrida”.

Banco de Chile declinó efectuar comentarios sobre este artículo.

El tribunal de alzada no solo respaldó la actuación del regulador, sino que también rechazó la defensa del banco, controlado por el grupo Luksic y Citibank. En una resolución de 11 páginas, el fallo estableció que la entidad debía verificar en la página web del Registro Civil e Identificación si los solicitantes de créditos figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA).

“La exigencia de constatar si estaban o no los peticionarios de las operaciones crediticias en el Registro de Deudores, previo a entregar el dinero; y efectuar la retención, no se cumplió, pues ni hizo la consulta ni la retención, siendo procedente la aplicación de la sanción”, señaló la sentencia.

11/07/2025 - CATHERINE TORNEL - Foto - Mario Tellez / La Tercera MARIO TELLEZ

Argumentos

El fallo también desestimó el argumento del Banco de Chile que calificó la situación como un hecho “fortuito o de fuerza mayor”, ya que la institución alegó haber consultado la página del Registro Civil, la cual arrojó un error. Para la Corte, esa justificación no resulta válida: “La irresistibilidad o imprevisibilidad no se produce, porque, que en la consulta se arrojara ‘error’, nada impedía que pudiera hacer la consulta nuevamente, porque determinar que estaba o no en el registro era necesario para proceder a la retención de la suma correspondiente previo al otorgamiento del crédito”, indicó el tribunal.

“Se concuerda con la decisión de no configurase en la especie los requisitos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, porque la irresistibilidad o imprevisibilidad no se produce, porque, que en la consulta se arrojara error, nada impedía que pudiera hacer la consulta nuevamente, porque determinar que estaba o no en registro era necesario para proceder a la retención de la suma correspondiente previo al otorgamiento del crédito”, consignó el laudo.

Por lo mismo, el fallo concluyó que “no se ha incurrido en la ilegalidad denunciada, por el contrario, la reclamada al aplicar la sanción se ha ajustado a la ley ejerciendo las facultades que le confiere la ley 21.000 y el artículo 28 de la ley 14.908″.

El fallo, sin costas en contra del Banco de Chile, fue firmado por la ministra Marisol Rojas y la abogada integrante Bárbara Vidaurre. El ministro Jaime Balmaceda no suscribió la resolución, a pesar de haber asistido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.

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