La guerra de los termopaneles
En tribunales terminaron los casi 30 años de negocios entre la fabricante de perfiles de PVC, Profine Iberia S.A.U. y la chilena Ventanas Tecnológicas Kömmerling S.A.
Era una alianza que parecía blindada, hasta que el 11 de mayo de 2021 se quebró definitivamente. Ese día, la gigante europea Profine Iberia S.A.U. (filial española del grupo alemán dueño de la marca Kömmerling) notificó a su histórico distribuidor local, Ventanas Tecnológicas Kömmerling S.A. (ligada a la familia Labra), el fin de su relación comercial, alegando la existencia de facturas impagas y un stock no devuelto.
Lo que siguió no fue un divorcio amigable. Se activó un arbitraje internacional con sede en Santiago y las partes llegaron hasta la Corte Suprema. La disputa, además, terminó convertida en un caso de estudio, debido a las singularidades del fallo arbitral, que aplicó una figura poco común en el derecho local: la “resolución de facto”.
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) fue el escenario de la disputa, tal como las partes lo pactaron el 29 de agosto de 2006, fecha en que la europea otorgó la concesión indefinida a los chilenos para operar su marca en el país . Sin embargo, la relación comercial era mucho más antigua: databa originalmente del 8 de julio de 1993, cuando se firmó el primer acuerdo de distribución, acompañando el boom inmobiliario chileno y las nuevas exigencias de aislación térmica.
El quiebre
Aunque el arbitraje se administró desde Madrid, la sede legal del juicio estuvo en Santiago. El árbitro único designado fue Juan Felipe Merizalde, un reconocido abogado colombiano, experto en litigios internacionales y profesor de la Universidad de Los Andes de ese país.
El 10 de abril de 2024, Merizalde dictó un laudo que golpeó a ambas partes con distinta intensidad. El fallo ha generado tal interés técnico que Wolters Kluwer, una de las editoriales legales más influyentes de Europa y EE.UU., analizó el caso en su blog de arbitraje en noviembre de 2025. Los expertos citan el litigio “Profine vs. Ventanas” para analizar los límites de los árbitros.
En su sentencia, Merizalde acogió parcialmente la postura de Profine. Confirmó que los chilenos tenían deudas pendientes, por lo que condenó a Ventanas a pagar 1.257.994 euros en facturas y 267.098 euros por stock en consignación en sus bodegas. En total, los europeos tenían a su favor más de 1,5 millones de euros.
Sin embargo, el árbitro también consideró la tesis de la defensa chilena. Merizalde determinó que, al terminar la relación e instalarse a operar directamente en Chile para no perder cuota de mercado, Profine violó la cláusula séptima del contrato de 2006. Dicha norma le exigía esperar cinco años antes de competir contra su ex distribuidor. Y le impuso una indemnización de 2.173.925 euros a favor de la empresa chilena.
Al compensar los 1,5 millones que le debían los chilenos con los 2,17 millones que tenían que pagar, los europeos tendrían que desembolsar 648.831,22 euros al ex socio.
El punto controversial del fallo fue el razonamiento del árbitro. Merizalde sostuvo que el término del contrato ejecutado por Profine fue jurídicamente “indebido”, pero constató que, en la realidad de los hechos, el contrato murió el 11 de mayo de 2021, fecha en que cambió la dinámica comercial. Al reconocer esa muerte “de facto”, activó las indemnizaciones por competencia desleal.
La batalla por la nulidad
Profine, representada en Chile por Montt y Cía., no aceptó el resultado y el 10 de julio de 2024 acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago para anular el laudo. Argumentaron que el árbitro había “inventado” la figura de la resolución de facto, actuando como un amigable componedor (que busca la equidad) y no como un juez de derecho, violando así el orden público chileno al fallar “con sorpresa”.
Pese a los argumentos de la defensa europea —liderada por Cuatrecasas y que incluyeron informes en derecho de catedráticos españoles—, la justicia chilena optó por blindar el laudo de Merizalde. El 18 de agosto de 2025, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó la nulidad, estableciendo que el recurso no es una instancia de apelación para revisar el fondo o mérito de lo decidido por un árbitro, sino solo para corregir vicios formales graves.
La firma europea jugó su última carta: un Recurso de Queja ante la Corte Suprema, acusando a las ministras de la Corte de Apelaciones de “falta o abuso grave”. El 26 de septiembre de 2025, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso. Un último intento de reposición fue rechazado el 3 de octubre de 2025, sellando el destino del conflicto.
Con la vía judicial agotada en Chile y un exequátur (orden de ejecución) ya aprobado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de enero de 2025, la “guerra de los termopaneles” llegó a su fin.
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