Superintendencia de Pensiones pone en consulta norma que eleva exigencia en materia de servicios de las AFP

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Para esto, cada administradora deberá definir una estrategia de servicio que requerirá una mejor entrega de información, asesoría previsional y gestión de trámites y requerimientos, entre otras actividades.


La Superintendencia de Pensiones (SP) puso hoy en consulta pública un nuevo proyecto de norma de carácter general que aumenta las exigencias en materia de los servicios que entregan las AFP, estableciendo nuevos lineamientos para las necesidades de los usuarios en consideración a su etapa del ciclo de vida previsional y en las dificultades de acceso a los servicios.

Para esto, cada administradora deberá definir una estrategia de servicio que requerirá una mejor entrega de información, asesoría previsional y gestión de trámites y requerimientos, entre otras actividades.

En línea con lo anterior, la norma establece que las administradoras deberán otorgar un servicio prioritario y diferenciado para afiliados con problemas de movilidad, considerando la atención domiciliaria para aquellas personas de avanzada edad.

En tanto, a la red de servicios online vigente por parte de cada AFP se suman dos nuevos servicios obligatorios: el retiro de ahorro voluntario y la solicitud de obtención de pensión y beneficios.

La nueva norma también incorpora el concepto de omnicanalidad, que requerirá que las administradoras cuenten con sistemas que provean información actualizada de sus afiliados en todos sus canales. Esto deberá estar contenido en una Política de Servicios aprobada y controlada por el directorio de cada administradora, y se complementará con la exigencia de un plan anual de servicios, con metas concretas y cuantificables para cada gestora.

Otros requisitos son que las AFP deberán generar mensajes e informaciones con enfoque en la asesoría más que en la comercialización y deberán implementar programas de educación previsional.

El proyecto de norma recibirá comentarios hasta el lunes 13 de enero de 2020.

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