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Pedro Huichalaf: "Si no hay personas reclamando cómo vamos a entender que hay infracciones"

El reglamento de servicios de telecomunicaciones que entró en vigencia en junio establece que las empresas de telecomunicaciones no podrán cobrar por los servicios no previstos, en caso de suspensión por morosidad. El subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, comentó los alcances de esta norma.

Si bien la norma interpretativa indicaba que este beneficio se aplicaba “sin hacer distinción alguna respecto a la fecha de suscripción del contrato respectivo”, después usted  señaló que esto no era retroactivo.

Lo que pasa es que hay una situación técnico y legal. Se señala que no importando la fecha del contrato se establece que no se le puede cobrar los servicios no previstos. Nosotros dijimos eso es correcto y decimos que si quieren cobrar por esos servicios tienen que establecerlo en los contratos, pero lo que pasa es que existe un principio más esencial que habla de la inviolabilidad de los contratos, en el sentido que las empresas de telecomunicaciones no pueden unilateralmente hacer cambios en los contratos.

Esto fue justamente lo que hizo presente Entel a través de una reclamación ingresada en Subtel, cuando se publicó la normativa.

Entel decía que nosotros no teníamos atribuciones para interpretar. O sea estaba impugnando la norma interpretativa completa, hace hincapié en el tema interpretativo porque eso deroga, lo de la fecha da lo mismo. Al final, Entel mismo se retractó y retiró su presentación porque entendió que nosotros sí tenemos las atribuciones interpretativas. Hay que preguntarle a Entel porqué lo retractó.

Imagino que porque se aclaró que la normativa no era retroactiva, sino que de ahora en adelante.

Hay una norma del reglamento que dice una cosa concreta, no se señala desde cuándo se hace efectiva.

Para que quede claro al usuario final: si hoy una persona deja de pagar su teléfono y, por lo tanto le cortan el servicio, si al cabo de seis meses esa persona quiere retomar el servicio ¿las empresas no pueden cobrar por ese periodo sin uso?

No pueden cobrar eso seis meses.

¿Independiente de si el contrato con la empresa de telecomunicaciones fue firmado en 2000 o en 2015?

Sí.

El reglamento de servicio también prohibe la venta atada de los servicios de voz e internet. ¿Qué se está haciendo para fiscalizar que las empresas cumplan con esta oferta comercial?

Las empresas ya saben que tienen que hacerlo. Se fiscaliza en base a posibles infracciones por parte de reclamos por las personas.

¿Es decir es una fiscalización reactiva no proactiva? 

Es proactivo desde el momento que el reglamento establece que esa es la obligación y reactivo desde el momento que existen personas que vienen a reclamar. Si no hay personas que están reclamando, cómo vamos a entender que hay infracciones.

¿Están fiscalizando que se cumpla al pie de la letra el reglamento?

Constantemente hay metodologías, se revisan las páginas webs, se hacen verificaciones en terreno y testeos.

¿Esta fiscalización ha arrojado alguna conclusión, a casi nueve meses de la aplicación del reglamento?

Sí, que efectivamente se están adecuando.

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