Plantean riesgos por exención de IVA para inmobiliarias

El mercado inmobiliario destacó los ajustes que hará el Gobierno en el proyecto de simplificación de la Reforma Tributaria, que permitirán que los proyectos que cuenten con un permiso de construcción durante 2015 y cuya obra finalice durante 2016 quedarán exentas de IVA, sin necesidad de promesar las ventas.
“Extendiendo más el plazo de la exención eso genera probablemente la posibilidad de que muchas personas perciban el beneficio de no estar afecto al IVA y por lo tanto, haya más ventas en esa condición y más gente que pueda adquirir su vivienda sin el IVA. Esto logrará atenuar el ciclo porque de lo contrario hubiera habido una caída muy fuerte”, dijo el director ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios,Vicente Domínguez.
De todos modos, el directivo precisó que en cuanto a las ventas “no estamos hablamos de una gran cantidad de unidades, porque en el mercado hoy tenemos mucha venta en verde y por lo tanto, gran parte de lo que se va a entregar el próximo año ya está vendido” .
Pese a los ajustes anunciados por Hacienda al sector, Domínguez añadió que “hay varios temas que son técnicos y todavía hay cosas pendientes de aclarar o de definir en mejor forma. Pero por supuesto que frente a los anuncios ya hechos son más secundarios”.
En ese contexto, la socia de impuestos de Deloitte, Ximena Niño, planteó su preocupación por las implicancias que tendrá la nueva regulación del pago de IVA sobre el derecho a crédito fiscal de los operadores inmobiliarios.
“Como había preocupaciones mayores no se había puesto el acento en un tema que va a comenzar a ser importante en 2016 y que es todo el tema del crédito fiscal. En mi opinión no se pueden tomar las normas generales que hay en el IVA para otro tipo de empresas, porque este es un negocio particular, donde se pueden tener proyectos con atributos muy distintos” , indicó
La ejecutiva explicó que habrá proyectos que una misma empresa los va a vender con IVA en el futuro y otros estarán exentos. “Entonces la duda está en cómo va a proceder el fisco para el crédito. Se necesita una regla especial porque si la ley no lo establece y la autoridad no lo regula, entonces las empresas van a tener que ir a pedir (una aclaración) porque si se aplica tal cómo está hoy, podría ser muy perjudicial”, advirtió la tributarista.
Según lo dispuesto en el nuevo artículo octavo transitorio, podrá utilizarse aquel IVA crédito fiscal soportado en compras, incluso antes del primero de enero de 2016 siempre que se encuentre dentro de los plazos de prescripción. Es decir si el inmueble se vende a partir del 1 de enero de 2016, generando IVA débito, puede utilizarse el crédito fiscal asociado por las compras realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2016.
Cabe considerar que una empresa inmobiliaria al vender la construcción más el terreno, tendrá operaciones mixtas (ventas afectas y ventas no gravadas), caso en el cual, eventualmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría plantear el uso proporcional del IVA crédito.
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