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Sofofa advierte sobreimpacto negativo de reglamento de etiquetado de alimentos

Una importante señal de alerta lanzó la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), a través de un informe sobre el borrador del nuevo reglamento de etiquetado de alimentos nque se publicó  el 19 de agosto para consulta pública de todos los interesados.

La Sofofa ha trabajado el tema mediante una mesa a la que convocó al sector industrial alimentario para determinar las implicancias de este documento de la autoridad.

El informe gremial es lapidario, ya que sostiene que según el reglamento, cerca de un 90% de las categorías de alimentos quedarían afectado a un rotulado  de  un ícono similar a un Disco Pare, que explicitará que contiene un “EXCESO DE” de azúcar, sodio, calorías o grasas saturadas, toda vez que los límites impuestos serían muy complejos de cumplir.

De hecho, a su juicio, aún los productos rebajados en nutrientes (o light) calificarían para el mensaje de advertencia.

Lo anterior, según el estudio, “haría que este reglamento pierda sentido como política pública y no incentiva a la reformulación de alimentos, dado que con estos valores la mayoría tendrá más de un ícono que afectará el 20% de la cara principal de la etiqueta, por lo tanto demoniza a la industria de alimentos”.

La norma que apunta, según las autoridades, a reducir los índices de obesidad , se encuentra en consulta pública por 60 días y ya habría recibido algunas críticas gremiales.

De aprobarse tal como está, el estudio de Sofofa añade que impactaría negativamente en los incentivos para realizar innovaciones en productos más livianos, y dificultaría su implementación en etiquetado por los plazos requeridos. PULSO consultó al ministerio de Salud sus argumentos, pero no recibió respuesta.

“La meta (de reducción de nutrientes críticos) es inalcanzable” en 100 gramos

El principal aspecto que critica el informe respecto del reglamento, tiene que ver con lo inalcanzable de los límites propuestos, ya que la mayor parte de los productos se encontrará con “un logo o más de advertencia”, lo que además de “obstaculizar la compra por parte del consumidor, inducirá a la confusión”.

El reglamento contempla como límites en 100 gramos de producto: 275 kilocalorías de energía; 400 milígramos de sodio; 10 gramos de azúcar; y 4 gramos de grasas saturadas para los alimentos sólidos.

Con esta escala, advierten que un alimento procesado contiene en promedio 20% de humedad (agua) y el restante 80 % son componentes que aportan calorías.  Ello da como resultado mínimo la presencia de  320 calorías que impide cumplir los 275 kcal establecidos en el borrador de reglamento.

Por ello, sugieren la necesidad de incluir límites diferenciados, lo que permitiría discriminar entre las diferentes categorías de alimentos y sus realidades tecnológicas.  Distinguir, dentro de cada categoría, aquellos alimentos que contienen los nutrientes críticos en el nivel superior y no contradecir la legislación chilena vigente. Por ende, estos íconos deberían estar separados  de los descriptores y mensajes  saludables.

En esta línea, el mercado debería poder diferenciarse en al menos 3 segmentos: “alimentos light”; alimentos normales; y alimento que califica para rotular “Exceso de”.

Añade que, en la práctica, muchas categorías de productos envasados por su matriz alimentaria no pueden rebajar los nutrientes críticos bajo los límites propuestos, por lo que ocurrirá que habrá góndolas enteras con todos los productos de una misma categoría con mensaje de advertencia.

Se pierden mensajes de salud relevantes para los consumidores

Según el informe, existen los llamados “Mensajes de Salud” que con el reglamento estarían siendo eliminados, y que por razones de grupos vulnerables requieren estar presentes en las etiquetas o rótulos, como por ejemplo cuando un producto señala “sin lactosa”.

Estos descriptores se perderían, según el informe, porque con el límite aplicado de 100 gramos todos los alimentos pasarían a tener exceso de algún nutriente crítico.

“El esfuerzo tecnológico previo, no va a tener relevancia”, indica.

Se destaca que este tipo de mensajes no están definidos en el Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA), mientras que en la Unión Europea sí lo están, tras una amplia revisión que tomó varios años.

De acuerdo al estudio, la información nutricional complementaria constituye una herramienta práctica para ser usada por el consumidor, la cual ayuda a comprender la información nutricional de los productos, aportando a la educación y a la selección de alimentos saludables.

Desincentiva la innovación en productos livianos

La aplicación del reglamento que significaría que el 90% de los productos sería rotulado como EXCESO DE algo,  supone para el sector industrial alimentario un fuerte desincentivo para aquellos empresarios que buscan innovar a través de mejoras sustanciales en sus productos para hacerlos más livianos y saludables (light), sostiene el informe.

Advierte que el nuevo etiquetado no impulsa a la industria a reformular sus productos, incorporando tecnologías que ayuden a reducir nutrientes críticos y ofrecer nuevas líneas saludables al consumidor.

“Las grandes industrias siempre se han mantenido preocupadas en invertir para desarrollar nuevas tecnologías, tener innovaciones que buscan lanzar al mercado productos mejorados en calidad y perfil nutricional, por lo que este tipo de propuesta desincentiva a la industria a invertir en desarrollo de innovaciones y nuevas tecnologías para alcanzar estos propósitos”, indica el informe.

Con todo, la propuesta del informe es  estudiar cómo se incorpora al reglamento una mesa técnica público-privada-académica que establezca metas de reducción de nutrientes críticos para diferentes categorías de alimentos con  sus respectivos plazos y sus alcances.

El ícono “Disco Pare  atemoriza porque habla de un peligro inminente”

El logotipo para etiquetar los productos que sobrepasen los límites decretados en el reglamento (Exceso de),  será  un ícono similar a la señalética de tránsito Disco Pare, el cual según el informe de Sofofa también inducirá a demonizar los alimentos, ya que “atemoriza porque habla de un peligro inminente”.

Asimismo, señala que el Disco Pare no permitirá comparar al consumidor entre alimentos, induciéndolo al error, ya que lo que está eximido (sin Disco Pare) no significa que sea libre de consumo, ilimitado.

Además, los alimentos que aparecen con el logotipo en cuestión, lo tendrán por una cantidad -100 gramos o miligramos- que no es consumida en la práctica.

Ello podría ocasionar que el consumo se trasladaría a alimentos similares no envasados, sin ninguna información nutricional, y quizás con peores características.

Sumado a eso, el informe asegura que el Disco Pare no sigue las directrices instruidas en el Codex Alimentarius -norma OMS y FAO- por lo que tampoco sería viable por ese lado.

Otro problema detectado, tiene que ver con la implementación de la etiqueta.

Al respecto, explican que según una medición preliminar de una empresa (en una etiqueta circular, no cilíndrica) indica que en un área de 56.7 cm2, permite cumplir justo con lo establecido en el art. 115 actual , por lo que la incorporación de un logo  deja de manifiesto que no alcanza en 40 cm2.

Advierten así, que no está claro que se pueda colocar un sticker en la etiqueta para adaptarse a esta legislación, como una excepción a lo establecido.

Destaca lo negativo por sobre lo positivo

A juicio del gremio industrial, el nuevo reglamento demonizará la mayoría de los productos alimenticios, a través de destacar lo negativo por sobre lo positivo.

Esto, a diferencia de otros sistemas internacionales que promueven la elección de productos identificándolos con logotipos positivos, y cuyos perfiles nutricionales han sido mejorados estableciendo referencias que consideran la naturaleza y factibilidad técnica de los productos.

Por eso, el documento señala que “llama la atención que la mayoría de los países optaron por esta opción positiva, con símbolos que tienen sus correspondientes requisitos de composición de los alimentos para destacar aquellos que los cumplan y ser así destacado”.

En cambio en Chile,  agregan,  “el reglamento se enfoca en castigar en materia de publicidad y rotulación a los productos que no cumplan con los límites”, y no a promover el desarrollo de los alimentos saludables, como lo sugiere la OMS.

La base de cálculo de 100 gramos o ml. no responde a la realidad del consumo

Según el informe, el borrador de propuesta usa una base de cálculo por 100 gramos o ml., sin embargo, los consumidores no compran ni consumen 100 gramos o ml y la industria no vende ni comercializa por ese monto, si no que se rige por lo establecido hoy en el RSA.

Asimismo, añade que los límites por 100 gramos planteados no permiten discriminar ni diferenciar entre alimentos que han hecho esfuerzos de reducción, versus los que no.

“Los 100 gramos deforman el análisis de un alimento al usarlo  versus una porción de consumo”, advierte.

Al respecto, ejemplifican con una margarina que tras un fuerte proceso de innovación y modificación logró reducir energía, grasa saturada y sodio, y que en el mercado se comercializa con el descriptor “liviano” (ver infografía).

Según Sofofa,  al establecer límites muy restrictivos y por 100 gramos, esta margarina “liviana” quedaría en la misma categoría que la margarina normal, cuando tienen perfiles nutricionales muy distintos. Ambos quedarían rotulados con los mismos Discos Pare de “Exceso de” sin distinción alguna para el consumidor. Ningún consumidor ingiere 100 gramos de margarina por vez ni por día.

Asimimo “existen muchos productos que difícilmente se consumirán por 100 gramos en una ocasión o incluso durante el día”.

Por lo mismo, sostienen que los límites deberían ser “por porción de consumo habitual” como está indicado hoy en el Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA) y no por 100 g. o ml.

Otro ejemplo es que las galletas de arroz integral, sin gluten, endulzadas con jugo de manzana, exceden calorías y azúcares al establecer el límite por 100g, aunque el paquete completo sólo aporta 52 kcal y 2 g de azúcares. Cada galletita contiene sólo  6 kcal.

En el caso de un  cereal que redujo la cantidad de azúcares, con el límite aplicado  a los  100 g y  no a la porción, pasaría a contener exceso de azúcares. El esfuerzo tecnológico previo no va a tener relevancia, ya que ahora se exhibirá en el supermercado del mismo modo que un cereal que no redujo azucares.  Deberá eliminar el descriptor de reducción de azúcares, se señala.

“El RSA usa como base de cálculo la porción de consumo habitual en varios articulados y resoluciones, en específico en los descriptores. Este descriptor sería por 100 g, lo que es una contradicción”, dice el informe.

Insuficiente plazo de implementación 

Otro punto muy discutible a juicio del informe de la Sofofa es el plazo de implementación apuntado en el reglamento.

Según éste, el decreto N°12, que actualmente está postergado, planteaba un plazo de implementación de 6 meses (en el período más corto). “Queda claro en la práctica que esta entrada en vigencia es absolutamente insuficiente y desproporcionada ante la dificultad en el etiquetado”, manifiesta la Sofofa.

Por ello, el estudio solicita 18 meses para efecto de rotulado. Este plazo regiría a partir de la fecha de fabricación tanto para alimentos nacionales como importados y fue el plazo solicitado por la propia Comisión del RSA en relación al decreto N°12.

“Borrador pareciera desconocer el informe del INTA”

De acuerdo con el informe de la mesa de trabajo sectorial, el reglamento impulsado por el Ejecutivo pareciera no considerar el informe técnico relativo a los límites elaborado por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile.  Este, según el documento de Sofofa, incorpora dos aspectos necesarios de rescatar: la realidad e información disponible chilena, y la categorización de los alimentos.

Al respecto, el INTA señala que “la propuesta de límites se trabajó estableciendo, para cada nutriente crítico, un límite general aplicable a todas las categorías de alimentos; y, en algunos casos cuando no es posible aplicar este límite general se definieron límites específicos en forma separada por categoría de alimento”, o sea, específicamente apuntaba a la necesidad de una diferenciación.

Por ello, el informe de Sofofa sostiene que ante la ausencia de datos de la Encuesta Nacional de Consumo Alimentario de los chilenos (ENCA), el estudio del INTA constituye la última revisión de los antecedentes de nuestro país, y por ende, llama la atención que no haya sido acogido en este borrador.

Los valores para calificar el “EXCESO DE” se contraponen con la normativa vigente 

El estudio menciona que los límites propuestos de 275 kcal para alimentos sólidos y 70 kcal para alimentos líquidos para clasificarlos con “Exceso de energía”, se contraponen con la normativa vigente, que establece que un alimento es “Alto en energía”, cuando la porción aporta el 30% de la Dosis Diaria Recomendada (DDR) o bien “buena fuente de energía” cuando la porción aporta entre 20 y 29% de la DDR.

Según el informe, los límites propuestos apenas alcanzan un 12% de la DDR y 3,5% de la DDR respectivamente, valores considerados no significativo para destacar en el rótulo, según los artículos N° 120 y N° 118 de la legislación actual. Es más, considera un 5% de la DDR por porción  como una cantidad significativa para hacer declaración de nutrientes.

Con esto, se desconoce el pronunciamiento oficial de Contraloría que indica que los límites propuestos no pueden contravenir la actual legislación (Reglamento Sanitario de los Alimentos) en el artículo de descriptores positivos.

En cuanto a las excepciones que menciona el articulado, el informe sectorial señala que se deberían nombrar los artículos específicos de los alimentos exceptuados: por ejemplo el alcance de la leche, y advierten que las excepciones implican una contradicción en términos de los límites y del aporte biológico.

Al respecto, se menciona que hay ciertos productos eximidos que no se entienden desde el punto de vista de aporte nutricional al valor diario de referencia, al compararlos con el aporte calórico implícito en el límite de las 275 kcal/100g  en sólidos o bien las 70 kcal/100ml en líquidos.

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