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Suprema confirma fallo que absolvió a once acusados en caso Inverlink

Para el máximo tribunal, la sentencia original confirma que no se acreditó que los hechos por los que se acusaban a estos 11 imputados pudieran ser constitutivos de infracción al código tributario.

INVERLINK

La Corte Suprema confirmó la sentencia que absolvió a 11 personas acusadas de la infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que es declaración de impuestos maliciosamente incompleta o falsa, en el marco del caso Inverlink.

De esta forma, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por los querellantes en la causa, descartando, así, infracción de ley en el fallo que absolvió a los acusados por el delito entre los años 1999 y 2003.

La sentencia absolvió a Javier Moya Cucurella, Enzo Bertinelli Villagra, Patricio Collarte López, Ignacio Wulf Hitschfeld, Patricio Reyes Rojas, Eduardo Dominguín, Marcos Tapia Donoso, Luis Hernández Palma, Charles Clapp Cuadra, Carlos Rubilar Muñoz y José Muñoz Leyton por no darse por acreditado el delito.

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Según la Corte, el fallo original, "razonó que estos (los hechos) no estaban comprendidos en el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por cuanto ese ilícito no se satisface con la simple afirmación, aun efectiva, de existir diferencias entre los ingresos declarados y los gastos, desembolsos e inversiones, porque se precisa de un fingimiento, una actividad o conducta dolosa que respalde la afirmación mendaz, cuestión que en este caso no concurre, de todo lo cual se concluye que no se han ejecutado los actos que reprime la norma sancionatoria en términos que el proceso de atribución no es posible, esto es, la determinación que una conducta que pueda ser subsumida en el tipo penal invocado".

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Agregó que "la tesis del recurrente se basa en que estima probados aquellos hechos previstos en el tipo, afirmación que contraría las declaraciones del fallo porque, precisamente, no declaró esas circunstancia. Para que la pretensión de condena pueda prosperar, es imprescindible que la existencia del procedimiento doloso -no consignado en la sentencia como ya se dijo- sea manifestado por el sentenciador para permitir la aplicación de la norma de fondo que previene el delito, para lo cual, primeramente, debió impetrarse la nulidad por transgresión a las leyes reguladoras de la prueba, causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, lo que no se hizo, para luego de anulado el fallo, en el de reemplazo declarar los hechos del tipo objeto de la acusación".

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