Suprema declara admisible demanda del Sernac contra SCA por colusión del Tissue

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Agencia Uno



La Corte Suprema decretó la admisibilidad de la demanda colectiva que el Sernac interpuso contra SCA en abril del año pasado en el marco de la llamada colusión del papel Tissue, con lo cual, para la justicia, la acción judicial cumple con los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación.

Según el fallo del máximo tribunal, "de la simple lectura de la demanda de Sernac, "se evidencia que cumple con la segunda exigencia del artículo 52 de la Ley de Protección del Consumidor, esto es, que contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores".

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De esta forma, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada a fines de julio del año pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual la había declarado inadmisible, pese a que el tribunal de primera instancia también había establecido que la demanda del Sernac cumplía con las exigencias legales para ser tramitada.

El director del organismo, Ernesto Muñoz, junto con valorar el fallo, adelantó que el Servicio "realizará todos los esfuerzos para que finalmente SCA compense a quienes se vieron afectados por el proceso colusorio que se extendió por alrededor de una década".

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La autoridad recordó que el SERNAC demandó colectivamente a la empresa SCA, luego que la compañía no aceptara participar en una mediación colectiva, proceso extrajudicial voluntario al que sí accedió en su momento CMPC. La acción busca que la empresa compense a todos los consumidores que fueron afectados en su derecho a la libre elección y a recibir información veraz y oportuna.

Hay que tomar en cuenta que ambas compañías reconocieron haberse coludido, cometiendo un atentado a la libre competencia, pero a la vez perjudicando a los consumidores al fijar precios y asignar cuotas de participación de mercado en los productos de papel tissue, todos altamente requeridos por la ciudadanía.

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