Tribunal civil levanta parcialmente retención de fondos de financiera Financoop

El 23° Juzgado Civil de Santiago acogió una serie de solicitudes presentadas - entre ellas la del interventor Carlos Parada - y ordenó alzar parcialmente la retención de fondos de Financoop, financiera en proceso de retención y liquidación de bienes.
En la resolución (causa rol 20.456-2017), el juez Manuel Vergara Esparta establecer el alza de la media precautoria de los fondos existentes en diversas las cuentas corrientes bancarias con el propósito de reinvertirlos en otros instrumentos en los mismo bancos.
[ze_adv position="adv_300x100" ]
"Sin perjuicio de lo anterior y atendido lo informado por el interventor Carlos Parada Abate, álcese la medida precautoria respecto de los fondos existentes en las cuentas corrientes bancarias, solamente con el propósito de reinvertirlos en otros instrumentos dentro de los mismo bancos donde se encuentren, todo ello bajo la estricta supervisión del interventor", establece el fallo.
El fallo agrega que "se autoriza y faculta al interventor para tomar otros instrumentos financieros que generen frutos civiles distintos de aquellos donde se encuentren actualmente los fondos de Financoop. En el caso de los dineros que se encuentren en el Banco de Crédito e Inversiones, y encontrándose cerrada dicha cuenta corriente, como lo informó el propio banco a través de carta de fecha 22 de agosto de 2017, se autoriza al interventor para retirar y percibir a nombre de FINANCOOP, tales fondos e invertir, en otros bancos donde existan acreencias".
[ze_adv position="adv_300x250-A" ]
Además, dispuso que: "álcese parcialmente la medida precautoria que afecta aquellos acreedores que tengan Depósitos a Plazo vencidos y no vencidos, por un monto total de acreencias hasta de $2.000.000 (dos millones de pesos), debiendo pagarse el 60% del capital adeudado, facultando al interventor para aprobar el saldo del capital más los intereses a la fecha de vencimiento, pactados en la contratación del instrumento, por un plazo de 90 días (renovables y no rescatables), a una tasa del 0,25% mensual (tasa base 30 días). Autorícese el pago de dichas acreencias hasta por un monto a $250.000.000".
[ze_adv position="adv_300x250-B" ]
"Se alza parcialmente –continúa– permitiendo solo la renovación de las captaciones ya existentes, al monto correspondiente a capital más intereses a la fecha del vencimiento del depósito, por un plazo de 90 días (renovables) y, a una tasa del 0,25% mensual (tasa base 30 días), con fecha de vencimiento hasta el 16 de agosto de 2017".
En cuanto a la solicitud de alzar completamente del numeral 3) de dicha medida, esto es que "todas las inversiones financieras que la Cooperativa mantenga en otras Instituciones, por la suma de MM$ 1.592, de acuerdo al balance al 30 de junio de 2017 y que se encuentran en el Banco del Desarrollo, Banco de Crédito e Inversiones (BCI), Banco Corpbanca, Banco Estado, otras Cooperativas y otros bancos o instituciones." estese a lo resuelto precedentemente al punto número I al referirse al alzamiento de medida de retención de bienes".
[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
1.
2.
3.
4.