Columna de Zarko Luksic e Ignacio Irarrázaval: Repensemos la asamblea regional y el consejo regional

17 de Febrero 2022/ SANTIAGO. Hemiciclo de la Convención Constitucional , Pleno Sesión N°57 , discusiones y votaciones del primer informe de la comisión de sistemas de justicia. Foto:JUAN FARIAS / AGENCIAUNO

Celebramos las modificaciones que se le han hecho a las normas relativas al Estado Regional, a las atribuciones y potestades de las asambleas regionales y al procedimiento de dictación de los estatutos regionales, sin embargo, es preciso disipar dudas y contradicciones aclarando y definiendo que las regiones no gozarán de potestad legislativa.



Durante los días viernes y sábado pasado se aprobó en la Comisión de Forma de Estado la creación de asambleas regionales y sus atribuciones para cada una de las regiones autónomas que configurarán el Estado Regional ya definido y votado por el pleno de la convención. El nombre o apellido del Estado es un tema semántico y no es lo más relevante, lo fundamental es la naturaleza jurídica de las entidades territoriales que lo componen, las potestades y atribuciones de que gozarán, las competencias que se les transferirán y recursos para ejecutarlas, el territorio donde se ejercerán las potestades y las competencias traspasadas y la relación que tendrán las asambleas regionales con otros órganos constitucionales de nivel nacional en este caso el Consejo regional que se pretende crear.

Dentro de los artículos votados están las atribuciones que se le otorgarán a las asambleas regionales, entre ellas, la de fiscalizar los actos del gobierno regional y de la administración regional, ejercer la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes, dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional y, “solicitar al Consejo Territorial la transferencia de la potestad legislativa en materia de interés de la región autónoma respectiva, en conformidad a la ley”.

De la lectura de las atribuciones llama la atención la última de ellas, ya que todas las anteriores manifiestan un claro propósito de acotar las facultades normativas de las asambleas a una función ejecutiva o reglamentaria, sin embargo, es incomprensible que se insista en otorgarle potestades legislativas, en este caso a través de la transferencia, a dichas asambleas. Además si hubiere transferencia o delegación de potestades legislativas del Estado o gobierno central a todas o a algunas de las regiones, lo lógico es que la norma indique claramente que quien delega la potestad es el órgano legislativo natural, integrado por el Congreso Multinacional y el Consejo Regional, más aun teniendo en cuenta que las materias de interés de la región autónoma son prácticamente todas aquellas que más interesan a la población, salud, educación, vivienda, transporte entre otras. Esta misma fórmula se aplicaría para la creación de empresas públicas en las regiones donde insólitamente se pide exclusivamente la ratificación del Consejo regional y no del legislativo en su totalidad, no entiendo que la creación de estas incidirá directamente en la economía y el presupuesto del país.

Igualmente la reincorporación de una cláusula residual no tiene justificación ya que esta sólo procede cuando pudiera existir una contienda de competencias entre normas legales que emanen tanto del Estado o de las regiones, esta clausula opera en estados federales y los llamados estados mixtos como sería el italiano y español, pero no en el modelo que se quiere implementar donde las regiones autónomas no gozan de potestad legislativa, salvo que se quiera insistir en lo último y se borre con el codo lo que se ha escrito con la mano.

Por otra parte, creemos que es imprescindible establecer una cámara o consejo regional que además de tener representación territorial igualitaria entre todas las regiones sea legislativamente robusto. La experiencia comparada de estados denominados mixtos -no son federales ni unitarios- la existencia de dos cámaras es positiva en cuanto a que las leyes de origen sean revisadas por la otra instancia legislativas, en estos modelos muchas de las materias que conciernen a las regiones la iniciativa la tiene la cámara territorial, en este sentido la experiencia española e italiana del Senado ha sido satisfactoria en su representación territorial y participación legislativa resguardando los intereses de las regiones y comunidades autónomas.

Celebramos las modificaciones que se le han hecho a las normas relativas al Estado Regional, a las atribuciones y potestades de las asambleas regionales y al procedimiento de dictación de los estatutos regionales, sin embargo, es preciso disipar dudas y contradicciones aclarando y definiendo que las regiones no gozarán de potestad legislativa y solo se acotarán a las de carácter ejecutiva y reglamentaria. Creemos también que el modelo de estado que se esta proponiendo exige la existencia de una instancia legislativa robusta y de clara representación territorial.

*Zarko Luksic es abogado y académico de la Universidad de Magallanes.

*Ignacio Irarrázaval es Ph.D. en Política Social y director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica.

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