¿El concepto de República en debate? La conversación que se originó a raíz de lo votado en la Convención

16 Abril 2020 Fachada la Moneda Foto : Andres Perez 7 La Tercera PALACIO DE LA MONEDA - CASA DE GOBIERNO - VISTAS GENERALES - VISTAS PARCIALES - FACHADA - FRONTIS

La decisión de una subcomisión de reglamento de la Convención abrió un debate sobre cómo se ha entendido históricamente este concepto. Lo cierto es que, más allá de lo ocurrido, la actual Constitución establece que el nuevo texto que se someta a votación en el plebiscito de salida no puede desconocer el carácter de república del país.


El martes 17, en la sesión plenaria de la Convención Constitucional, el constituyente del distrito 6, Claudio Gómez (PS), lanzó una frase que si no fuera porque incluyó el concepto de “ciudadanía” -relativamente reciente- perfectamente podría haber sido dicha en 1820 por algún legislador en tiempos en que se comenzaba a organizar la República de nuestro país.

“Pero no señores, no confundamos a la ciudadanía, no desinformemos. República somos y seguiremos siendo”, dijo Gómez frente a varios de sus colegas en la hora de incidentes de la Convención.

Y es que la semana pasada, en la subcomisión de Estructura y Reglamento, se aprobó una indicación para excluir “...de la República de Chile” de la propuesta de articulado general de la instancia por 9 votos a favor y 2 en contra. La moción fue presentada por los constituyentes Rosa Catrileo (Mapuche) y Luis Jiménez (Aymara).

A pesar de que aún falta que esto sea aprobado por la totalidad de los miembros de la comisión de Reglamento y luego por el pleno de la Convención, la actual Carga Magna, en el capítulo que habilitó este proceso constituyente se establece que la nueva Constitución no puede modificar el carácter de República del país.

Sin embargo, varios constituyentes, en su mayoría de Vamos por Chile manifestaron su preocupación por la exclusión del concepto.

“¿El sentido de eliminar la noción República de Chile es porque sería excluyente de la existencia de distintos pueblos? Porque excluir la noción de República de Chile traería un implícito, que es excluyente”, comentó Hernán Larraín Matte (Evópoli) en la sesión donde se aprobó la indicación.

El tema también trajo reacciones de constituyentes como Agustín Squella (Ind-PL) y Felipe Harboe (PPD). “Lamentable votación en subcomisión de la convención donde deciden eliminar concepto de “República” de nuestro país. Una cosa es reconocer la plurinacionalidad y la otra es eliminar nuestra calidad de República. Sabrán que ese concepto se opone a una monarquía?”, escribió en Twitter el exsenador.

Consultado por el tema, el historiador Juan Luis Ossa valora que se discuta el concepto pero agrega que “es desconcertante que la subcomisión de Estructura y Reglamento haya aprobado la indicación que excluye las palabras ‘de la República de Chile’ del articulado general de dicho Reglamento, cambiándolo por la frase ‘los pueblos de Chile’ ¿No surgió acaso la “República de Chile” a principios de la década de 1820 como una forma de gobierno que, más allá de oponerse a la monarquía española, tenía por objeto unir los intereses de los distintos ‘pueblos de Chile’ (o provincias) bajo un mismo paraguas?”.

Por su parte, la abogada constitucionalista Miriam Henríquez comentó que “la exclusión del término “República de Chile” no coloca en dudas que Chile es y seguirá siendo una república. De hecho, otras propuestas que se encuentra formulando la misma subcomisión de reglamento consideran todos los elementos de esa forma de gobierno, tales como la división de poderes y funciones, autoridades elegidas por la ciudadanía, que ejercen sus funciones periódicamente y que son responsables en el ejercicio de los cargos. Cada uno de esos asuntos serán tratados en las comisiones temáticas”.

Lo cierto es que la discusión, por mucho que aún no sea ratificada, trajo un debate sobre cómo se entiende el concepto, a qué alude y también en relación a cómo ha sido discutido en otros procesos constituyentes.

La resignificación del concepto

Países como Bolivia y Colombia, que vivieron procesos constituyentes, debatieron éste concepto durante la creación de sus nuevas cartas magnas. Por ejemplo, en Bolivia, la asamble resolvió cambiarle el nombre a la “República de Bolivia” y lo modificó a “Estado Plurinacional de Bolivia”. Esa vinculación, con el concepto de plurinacionalidad, es la que algunos académicos creen que se puede realizar.

Sobre esto, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile, Francisco Soto, comentó: “El concepto de República ha sido reconocido sucesivamente por la mayoría de las constituciones americanas desde la independencias. No solo para distinguirse de la monarquias, sino por que alude a un tipo de sistema democrático que origina mediante un proceso constituyente. Vale decir, que situa a la constitución en una legitimidad superior a la que pidiera generar el parlamento como poder constItuido”.

En ese sentido, Soto agregó que “esta idea ha sido refrescada a partir de los recientes procesos constituyentes en americana latina. Me refiero a Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2006-2009). Donde se distingue la reforma (a cargo del congreso), de los reemplazos (entrega a asambleas constituyentes). Pero también se avanza en vincular el concepto de República con estados plurinacionales y participativos. De ahí que sorprende que algunos constituyentes se distancien de esta tendencia y no quieran que en Chile también se resignifique el concepto de República”.

Consultado sobre el tema, el abogado e investigador del CEP, Lucas Sierra señaló que el concepto de plurninacionalidad le “parece un término con el que hay que tener cuidado, pues remite al de nación y éste a un romanticismo que, traducido políticamente, suele atraer violencia. Por eso yo abomino de los nacionalismos. Dicho todo esto, creo que el término moderno de República es suficientemente formal como para ser compatible con distintos arreglos, siempre que no sean monarquías”.

Henríquez, por su parte, agregó que “no es incompatible que Chile sea una república y un Estado plurinacional. Atienden a dimensiones distintas, una a la forma de gobierno y la otra al reconocimiento que nuestro Estado está conformado por más de una nación o pueblos, por ejemplo, los pueblos originarios de Chile”.

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