Mayor autonomía y derecho a sufragio: La inclusión de niños, niñas y adolescentes en la Constitución

Niños con protectores faciales juegan en un parque, este jueves en Buenos Aires. Foto: Reuters

Este 2020 se cumplieron 30 años de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño. Durante estas tres décadas se han conocido vulneraciones de los derechos de la infancia en el Sename, acusaciones al Estado chileno por su responsabilidad y un estancado proyecto de reforma constitucional. Una posible nueva Constitución podría abrir la posibilidad de consagrar sus derechos, con organizaciones de la sociedad civil a favor de debatir respecto a cuánta autonomía pueden ejercer y si eso los habilita para votar.


El asesinato de Ámbar Cornejo fue el último gran caso conocido de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en nuestro país. Tras la noticia de su deceso, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señaló que “resulta incomprensible que en los últimos 20 años se hayan presentado diversas iniciativas legislativas, cuyo objetivo ha sido contar con un sistema de garantías y un nuevo servicio de protección especializada y que ninguna de estas propuestas sean ley”.

Las constantes deficiencias del Servicio Nacional de Menores (Sename) condujeron en 2018 a una investigación del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas que terminó con un informe lapidario: en Chile se violan los derechos de la infancia. “El Comité considera que Chile viola el artículo 6 de la Convención (sobre los Derechos del Niño) por no proteger el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes en los programas residenciales, repetidamente y por largo periodo de tiempo”, indica uno de los puntos del documento.

El 9 de octubre de 2019, días antes del estallido social, en la Cámara de Diputados se rechazó un proyecto que refundía dos mociones enviadas en 2012 y 2018, y que pretendía modificar la Carta Fundamental con el propósito de garantizar la protección de la infancia y adolescencia. Constitucionalmente no se hace una mención expresa de este grupo de la población más allá de que es “deber del Estado (…) dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta”.

“Podrán sostener algunos que los niños, niñas y adolescentes son titulares de los mismos derechos que el artículo 19 de la Constitución asegura a ‘todas las personas’ y que, desde esa perspectiva, la especificación nada nuevo aporta. Sin embargo tal posición olvidaría que la niñez constituye un grupo vulnerable, lo que ya es indicativo de la necesidad de adoptar medidas legislativas, administrativas, jurisdiccionales y de otra índole, que permitan atender a esa situación de vulnerabilidad”, afirma el texto de la propuesta.

El diputado Matías Walker (DC), uno de los autores de este proyecto de ley, comentó a ReConstitución que “debe haber un sistema integral de protección de derechos, no solamente un gobierno que entregue un voucher o una subvención a los organismos colaboradores para que puedan realizar distintas labores de diagnóstico y preparación a niños que han sido vulnerados en sus derechos”.

Sus principales modificaciones contenían, en primer lugar, agregar al capítulo primero de la Constitución el “deber del Estado de velar especialmente por la protección de niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derecho, resguardando su interés superior y autonomía progresiva”. Asimismo, se incluyó el artículo 19 bis donde se indicó que la “Constitución asegura a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y goce de sus derechos, particularmente los reconocidos por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El concepto de autonomía progresiva fue el que más conflicto generó en Chile Vamos al considerarlo como una vulneración a la autoridad parental y estilo de crianza. “Existe una falsa creencia de grupos ultraconservadores de derecha de que el principio del interés superior del niño y la autonomía progresiva colisionan con el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. Eso no es así, porque la Convención de Derechos del Niño, todos los tratados internacionales, todos los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de infancia reconocen estos principios, que tienen que ponderarse entre sí y sin ser excluyentes. Eso es pura ignorancia”, agregó Walker.

Pero ¿qué es la autonomía progresiva? La Defensoría de la Niñez la define como la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos a medida que se desarrollan mental y físicamente. La abogada y vicepresidenta del Colegio de Abogados, Leonor Etcheberry sobre este concepto indicó que “aunque no sea vinculante, el hecho que tengan que ser oídos en los juicios que los van a afectar, en cierta forma también es reconocerles la autonomía progresiva. Ya vimos la pelea en cuanto a la posibilidad que una niñita menor de 14 decidiera sola respecto de si quiere abortar o no, lo vimos en la identidad de género. Claro, hay un grupo que piensa que es más razonable o lícito que los padres decidan ese tipo de cosas, pero es discutible porque en el fondo es fuerte ya que son decisiones que los van a acompañar el resto de sus vidas. Son decisiones sobre su propia persona”.

El camino constitucional

En 1990 Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño pero técnicamente solo alcanza el rango de ley. Comparativamente, alrededor del mundo son varios países los que han decidido incluir la protección de los derechos de la infancia y adolescencia en su Carta Fundamental.

En el informe elaborado para la Comisión de Derechos Humanos del Senado “Legislación comparada de protección integral de la infancia: España, Francia, Colombia y Argentina”, se estudian los casos de sus cuatro constituciones. España por ejemplo establece como obligación de los poderes públicos el garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los niños, según los acuerdos internacionales. En Francia esta protección se otorga de manera indirecta por medio del Preámbulo de la Constitución de 1947, que garantiza “a todos, principalmente a los infantes, a la madre y a los trabajadores de tercera edad la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el ocio”.

En Latinoamérica, la Constitución argentina (1995), dispone como una atribución del Congreso el legislar y promover medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y pleno goce y ejercicio de derechos en particular de los niños. Por su parte, Colombia considera el principio de protección integral de la niñez, estableciendo como una obligación de la familia, la sociedad y del Estado el asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como, el pleno ejercicio de sus derechos.

La oportunidad de volver a discutir sobre la inclusión de niños, niñas y adolescentes en nuestro texto constitucional no solo se da tras casi un año del rechazo a la reforma, sino que con los antecedentes que gatillaron las protestas de octubre pasado, donde fueron precisamente los jóvenes quienes iniciaron la evasión del pago del metro y que culminó en marchas multitudinarias. Dentro de este contexto algunos han vuelto a abrir la discusión sobre si los adolescentes podrían eventualmente tener derecho a sufragio.

El abogado y académico de la Universidad de Talca, Isaac Ravetllat señaló que en el artículo 13 de la Constitución actual hay una clara exclusión de la niñez, ya que dice que los chilenos que hayan cumplido 18 años son ciudadanos. “Deduzco que el texto está aludiendo al sufragio, pero claramente la contextualización de lo que es ciudadanía en la actualidad es un concepto mucho más amplio que eso. Excluir a más o menos el 15% de la población, que está por debajo de la mayoría de edad, significa que actualmente en Chile esos niños, niñas y adolescentes no son ciudadanos o ciudadanas y eso es totalmente contrario a los preceptos internacionales de la Convención de los Derechos del Niño”.

El estudio de Hart & Atkins, citado en un oficio enviado en mayo a ambas cámaras del Congreso por la Defensoría de la Niñez señaló que de “los análisis de los datos de las encuestas nacionales demuestran que a los 16 años de edad, pero no antes, los adolescentes estadounidenses manifiestan niveles de desarrollo en cada calidad de ciudadanía que son aproximadamente los mismos que se observan en los adultos jóvenes estadounidenses que pueden votar”. Experiencias extranjeras también muestran que se ha implementado en Europa, en países como Croacia, Bosnia, Austria y Grecia, que plantean un rango entre los 16 y 17 años para poder ir a sufragar. Más cerca de nuestro país, Argentina y Brasil que realizan comicios de votación obligatoria para los mayores de 18 años, dan la alternativa de votar voluntariamente a los adolescentes a partir de los 16 años.

Acerca del voto, la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz indicó que “hemos sostenido en nuestro oficio que hay argumentos desde el punto de vista de la neurociencia, pero también desde la importancia y el valor de la democracia que tiene desde el ámbito de la participación para mantener y generar instancias de estructura que favorezcan la partición de este grupo. Además es algo que ha recomendado de manera clara y contundente el Comité de los Derechos del Niño a Chile y que ha cuestionado en razón de que la estructura estatal carece de instancias reales de participación e incidencia de este grupo de la población”.

Muñoz agrega que si es que prospera la alternativa de Convención Constitucional, la redacción de la eventual Carta Fundamental por parte de personas distintas del Parlamento vislumbraría un escenario bastante más favorable desde la perspectiva de la comprensión que implican los derechos humanos y sus exigencias. “Como Defensoría de la Niñez vamos a seguir insistiendo en que es importante que más allá de las descripciones o de las vinculaciones políticas que puedan tener los parlamentarios y parlamentarias, que en el fondo, acá lo que existe es una obligación del Estado chileno al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990”, concluye.

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