Seguro de Cesantía: ¿Cómo saber mi saldo acumulado?

Seguro de Cesantía: ¿cómo saber mi saldo acumulado?

Revisa dónde y cómo puedes acogerte al beneficio que ayuda a los trabajadores desempleados.


Uno de los beneficios que protege a los trabajadores afiliados a la Administradora de fondos de Cesantía (AFC), es el Seguro de Cesantía, dirigido a personas que por diferentes motivos pierden su trabajo.

Los trabajadores que se encuentran en la AFC, tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), a la que pueden recurrir al momento de quedar desempleados y cuentan con la posibilidad de retirar el dinero acumulado mediante giros mensuales.

Aquellos que hayan tenido un contrato regido por el Código del trabajo, estén afiliados al Seguro de Cesantía y sean mayores de edad, cuentan automáticamente con este beneficio.

También los que son parte del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o son trabajadores de casa particular.

¿Cómo puedo revisar el monto que tengo acumulado?

Los afiliados al Seguro de Cesantía pueden enterarse del monto que tienen acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía a través de su RUT. Además conocer movimientos y aportes realizados en la cartola en tres pasos:

  1. Entrar a la la página web de AFC Chile.
  2. Iniciar sesión con RUT y Clave Única o contraseña de la AFC.
  3. Revisar el monto ahorrado.
Seguro de Cesantía.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Para obtener este beneficio, el trabajador o trabajadora solicitante debe estar necesariamente cesante y podrá optar al seguro cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Contar al menos 12 cotizaciones pagadas, continuas o discontinuas y haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En el caso en que contaras con contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o discontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Pueden ser de uno o más empleadores.
  • Estar cesante y acreditarlo mediante alguno de estos medios: finiquito, carta de despido o renuncia, comparendo, sentencia judicial, acta de comparendo o certificado de la Inspección del Trabajo, según corresponda.

Cabe mencionar que para cobrar el Seguro de Cesantía, se ejecuta de manera online, a través de la sucursal virtual de la AFC y se adjunta el documento de término de la relación laboral.

Aquellos empleadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo para verificar las horas pactadas.

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