Cuatro claves para enfrentar este año tributario

Ilustración: Gabriel Ebensperger

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya dispuso en su página web el calendario con todas las fechas en que las pymes deben realizar sus trámites. Una experta entrega aquí cuatro claves para cumplir de manera efectiva y ordenada con estas obligaciones.


Al comenzar un nuevo año, los emprendedores deben prepararse para una serie de tramitaciones que obligatoriamente deben llevar a cabo en el Servicio de Impuestos Internos durante los doce meses siguientes, y que están establecidas con sus fechas límite en el calendario tributario dispuesto por la entidad en su página web.

Para cumplir con estas obligaciones es necesario que cada pyme lleve a cabo una cautelosa planificación y se prepare con antelación a cada uno de los trámites. Para enfrentar de la mejor manera este nuevo año tributario, Blanca Vives, contadora y fundadora de Potencia Empresas, plataforma dedicada a asesorar emprendedores, presenta aquí cuatro claves fundamentales para hacerlo correctamente.

1.- Verificar pendientes del período anterior

Antes de cualquier proceso es fundamental que los contribuyentes revisen el estado de las declaraciones juradas, de renta o cualquier otra anotación que se haya realizado el año tributario anterior frente al SII, además de verificar si la empresa se mantiene dentro del mismo régimen tributario.

Según la contadora, realizar esta verificación es muy importante ya que “mantener situaciones pendientes del año anterior es una de las causantes de observaciones para el año tributario en curso”. Para evitar estas observaciones -que pueden derivar en distintos tipos de sanciones- es necesario hacer esta revisión con anterioridad.

2.- Comenzar a preparase en febrero

Es recomendable que luego de que los estados financieros anteriores se encuentren cerrados, lo que suele suceder a mediados del mes de febrero, se inicie con el nuevo proceso tributario. “El contribuyente debe estar preparado con antelación para el proceso de presentación de las declaraciones juradas, ya que el no hacerlo en forma y plazo acarrea multas e intereses, además del retraso de posibles devoluciones de impuestos para los dueños de la empresa”, puntualiza Vives.

3.- Planificar un calendario interno

Con la información del calendario tributario presentado por el SII en mano, es aconsejable preparar un esquema interno donde se establezcan como fechas límite días anteriores a las que establece el SII, para asegurarse de cumplir los plazos, además de definir los roles que cada persona tendrá, identificando qué obligaciones tributarias deberá realizar cada uno.

Blanca Vives especifica que cinco puntos que idealmente debe contemplar el calendario interno son: el cierre contable de la empresa, la última declaración del Formulario 29 de diciembre, el cumplimiento con los libros de remuneraciones electrónicos de la dirección del trabajo, el listado de declaraciones juradas obligatorias para la empresa con sus fechas de vencimiento y la declaración del Formulario 22 de la empresa o pyme.

4.- Cumplir con los plazos

Puede parecer algo obvio, pero es importante destacar que una clave muy relevante para realizar efectivamente las obligaciones tributarias durante el año es cumplir con los plazos establecidos por el SII. En caso contrario, la empresa o pyme se enfrenta a importantes multas y sanciones.

Según la contadora, una de las primeras sanciones que se le establece a una empresa que no haya cumplido con los plazos son las anotaciones tributarias como no declarantes, lo que le impedirá realizar ciertos tramites importantes frente al SII en un futuro.

Además, explica que cualquier impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará sobre la base del porcentaje de aumento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el último día del segundo mes anterior a su vencimiento y el último día del segundo mes anterior a su pago. “Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta en junio, el IPC que se considerará comprende entre febrero, que sería el segundo mes antes del vencimiento, y abril, que es el segundo mes antes del pago”.

En esa línea continúa explicando: “A esos impuestos reajustados también se les aplica interés de un 10%, siempre y cuando el retraso no haya sido superior a cinco meses. Luego de ese plazo, el interés aumentará en un 2% por cada mes extra de retraso”.

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