El control de las cárceles
SEÑOR DIRECTOR:
En las discusiones sobre el problema de la criminalidad, surge una dimensión que tiene un trasfondo estructural: el crimen organizado no solo opera fuera de las cárceles, sino también en ellas.
Un ejemplo que ilustra lo anterior es que en Lima y Callao (Perú) recientemente se ha decretado Estado de Emergencia debido al “grave incremento de la violencia y la criminalidad”. Entre las medidas dispuestas, destaca un especial énfasis en el control penitenciario.
Se establecen disposiciones como la restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios (Art. 6.1, letra a), el apagón eléctrico en las celdas, permitiendo solo iluminación básica (Art. 6.1, letra b), y el desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, bajo responsabilidad de las Fuerzas Armadas (Art. 6.1, letra c). Además, se ordena la aplicación de pruebas de confiabilidad mediante polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (Art. 6.2, letra m), equivalente a Gendarmería en Chile.
Más allá del debate sobre los derechos fundamentales y la cuestionable práctica de asignar a las Fuerzas Armadas funciones ajenas a su naturaleza, este Estado de Emergencia evidencia el problema del control territorial en las cárceles.
En Chile, según cifras de Gendarmería, entre 2015 y 2024 se registraron 464 homicidios, 33.012 incautaciones de drogas, 52.090 agresiones, 1.774 amenazas, 353 extorsiones, 350 sobornos y la incautación de 117.765 teléfonos celulares.
El desafío es recuperar el control institucional y la confianza ciudadana en un sistema penitenciario que sirva a la seguridad y no —como en ocasiones ha ocurrido— al crimen organizado.
Pablo Urquízar M.
Coordinador del Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo UNAB
Lo último
Lo más leído
1.
4.
5.
¡Aprovecha el Cyber! Nuestros planes a un precio imbatible por más tiempo 📰
Plan Digital$990/mes SUSCRÍBETE