Municipalidades y necesidad de prevención interna
SEÑOR DIRECTOR:
El Informe Final de Investigación Especial N° 201 de la Contraloría Regional de La Araucanía sobre la Municipalidad de Curacautín no constituye un mero desliz administrativo, sino una falla estructural de integridad: 14 proveedores ligados por parentesco o afinidad con funcionarios municipales suscribieron 78 órdenes de compra por $758.742.525 entre 2024 y 2025.
La inhabilidad del artículo 35 quater de la Ley N° 19.886 y el deber de probidad del artículo 8° de la Constitución requieren procedimientos que los hagan operativos antes de las decisiones administrativas y no después de un informe de Contraloría.
Es correcto que la sede de control ordene implementar mecanismos preventivos y remita antecedentes al Ministerio Público. Sin embargo, la fiscalización posterior llega cuando el daño patrimonial y reputacional ya se consumó. El conflicto de interés debe prevenirse mediante un diseño estratégico de la municipalidad, antes de que ocurra el daño.
Por ello, urge transitar desde la observación reactiva hacia modelos de integridad verificables: mapas de riesgo, declaraciones de intereses cruzadas con el registro de proveedores, alertas automatizadas en Mercado Público y un encargado de integridad independiente. No suponen un gasto público relevante, sino una planificación necesaria para eficiencia y transparencia.
Curacautín no es una anomalía aislada. Mientras la probidad municipal siga descansando en auditorías tardías y sin mecanismos preventivos internos, volveremos a leer la misma noticia, pero con diferentes comunas, de distinto tamaño y color político.
Felipe Lizama Allende
Abogado
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