Objeción de conciencia
SEÑOR DIRECTOR:
Constanza Schonhaut entrega datos respecto de la objeción de conciencia de obstetras para la causal de violación, manifestando su preocupación debido a que en los hospitales de Cauquenes, Constitución y Lautaro “el 100% del equipo se acoge a la objeción”. Vale la pena señalar que el número de obstetras en esos hospitales son 2, 4, y 2, respectivamente. Schonhaut señala que esta situación deja “sin alternativa real a quienes requieren esta prestación”. Para entender bien el problema, sería conveniente saber cuántas mujeres y adolescentes violadas vieron retrasada la prestación de aborto en dichos hospitales.
Este problema debiese ser abordado por los directores de servicio, de tal modo de asegurar que las nuevas contrataciones sean de personas dispuestas a realizar abortos o, si no hay profesionales disponibles, tener convenios con servicios vecinos para solicitar que un obstetra no objetor pueda realizar el procedimiento en tiempo oportuno. El respeto a la objeción de conciencia es un derecho fundamental, ya que reconoce la capacidad moral de las personas, y debe conciliarse con el derecho legal de las mujeres que solicitan aborto por una de las tres causales. Es fundamental entonces poder armonizar y dar garantía del respeto a ambos bienes: la conciencia individual y el respeto a las leyes democráticas.
Sofía Salas Ibarra
Docente investigadora en bioética, UDD
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