Comisión de Modelo Económico aprueba norma que prohíbe al Estado celebrar tratados que permitan a inversionistas extranjeros acudir a arbitraje internacional

La comisión de la Convención Constitucional aprobó este sábado, en general, más de 40 iniciativas sobre modelo económico. Entre ellas, además, una que señala que se prohíbe el cobro para circular en carreteras y otra que dice que “la nacionalización es un derecho inalienable del Estado".


Más de 40 iniciativas sobre modelo económico fue lo que aprobó en general este sábado la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes, y Modelo Económico de la Convención Constitucional.

Más allá de algunas normas particulares sobre este tema que había votado con anterioridad dicha instancia, esta es la primera vez que entra de lleno a aprobar artículos en tal ámbito. En todo caso, como recién se visaron en general, les queda aún un largo camino por recorrer.

Una de las iniciativas que se aprobó es sobre la resolución de controversias en los tratados de inversiones, donde básicamente se prohíbe al Estado firmar tratados internacionales que permitan que inversionistas extranjeros puedan recurrir a instancias de arbitraje internacional contra Chile por controversias de índole comercial.

Eso sí, se señala, “se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que contemplen mecanismos para la resolución de controversias entre Estados e inversionistas por órganos jurisdiccionales integrados por jueces permanentes designados por los países signatarios”.

Esta, a juicio del convencional Rodrigo Álvarez -de Vamos por Chile-, es una de las normas más preocupantes entre las que se aprobaron este sábado: “Son muchas las normas aprobadas en general que dificultan o prohíben el legítimo derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, las cuales además son excesivamente extensas. Una de las tantas que nos preocupan, que se suma a otras aprobadas previamente, como la que crea una Banca Pública muy mal diseñada, es aquella que prohíbe que el Estado celebre tratados o instrumentos internacionales en los que reconozca jurisdicción a instancias de arbitraje internacional en materias comerciales”.

Álvarez dice que “a ella se suman múltiples iniciativas que discriminan en función de la pertenencia o no a un pueblo originario. En la Comisión observamos un estatismo excesivo y disperso, además de una profunda desconfianza respecto al valioso rol que pueden y deben jugar los privados”.

En paralelo, se aprobó una iniciativa que indica que “toda persona tiene derecho a la libre circulación por los caminos nacionales de uso público. La administración de estos bienes estará a cargo del Estado de manera directa, sin permitir la concesión de estos bienes nacionales a privados, sean personas naturales o jurídicas, también se prohíbe el cobro por circular en carreteras y caminos nacionales o por entrar o salir de una ciudad o pueblo”.

Otra de las normas que se aprobó, establece que el “Estado reconoce la pluralidad en la economía. Además de las dimensiones privadas y públicas, se reconoce la dimensión social y solidaria en la economía”.

El articulado agrega que “la dimensión social y solidaria de la economía se entiende como aquella que permite la subsistencia de sectores de la población que por sus condiciones materiales y de trabajo, no logran acceder a los beneficios que otorga la economía formal”.

Adicionalmente, se aprobó en general una iniciativa que establece que “la nacionalización es un derecho inalienable del Estado con el fin de modificar el régimen de explotación o aprovechamiento de bienes, riquezas o actividades, por razones de orden superior y en beneficio del bien común y el interés público. La nacionalización constituye un acto fundamental del ejercicio de la soberanía”.

En materia de tributos, se aprobó que “toda persona tiene el deber de contribuir al financiamiento del gasto público, a través del pago de tributos justos, establecidos por ley. En la medida en que la naturaleza del tributo lo permita, serán aplicables los principios de capacidad contributiva, progresividad, solidaridad, generalidad e igualdad tributaria”.

Añade que “la generalidad en materia de tributos impide al legislador la consagración de franquicias o privilegios arbitrarios. El legislador priorizará apoyos económicos directos a sectores económicos por sobre el uso de franquicias tributarias”.

Sobre principios económicos, los convencionales aprobaron un articulado de seis párrafos, que entre otras cosas señala que “la Constitución se funda en principios de solidaridad, democracia y soberanía económica que posibilitan la organización y relaciones de producción y consumo equitativas, generando las bases materiales para la satisfacción de las necesidades de la población y de las futuras generaciones, de manera de permitir la reproducción de la vida y la sostenibilidad ambiental”.

Ahí añade que “el principio de solidaridad establece que el desarrollo de toda actividad productiva se basa en la búsqueda del bien común y el interés general, la corrección de desigualdades y el equilibrio ecosistémico”.

También dice que “el principio de democracia económica promoverá la participación de los pueblos en instancias de decisiones económicas y en la elaboración de sus respectivas políticas públicas”.

Agrega que “el principio de soberanía económica y el dominio público sobre los bienes naturales comunes y sus riquezas establecerá que éstos sean administrados por el Estado en función del interés general”.

Otra de las iniciativas que se aprobó sobre principios del modelo económico, establece que “el Estado velará porque el sistema económico se desarrolle, a lo menos, de acuerdo a criterios de justicia ambiental, sustentabilidad y protección de la naturaleza; libre iniciativa empresarial, competencia libre de prácticas desleales, iniciativa empresarial y gestión estratégica del Estado, probidad y transparencia, economía circular y tratamiento neutro de residuos”.

Agrega la “transición ecológica justa de las actividades económicas y desarrollo científico tecnológico del país; responsabilidad fiscal, solidaridad, equidad, buen uso de los recursos públicos e inapropiabilidad de los bienes comunes; desarrollo armónico y equitativo de las regiones y economías locales, reducción y superación de las desigualdades sociales y económicas, responsabilidad social y ecológica de las empresas, protección de los trabajadores y de los consumidores”.

También se aprobó un artículo que dice que “el Estado, en todos sus niveles, podrá desarrollar actividades económicas (...) El desarrollo de dichas actividades, se realizará, entre otros, a través de la creación de empresas estatales o la ampliación del giro de empresas estatales ya existentes”.

Asimismo, se aprobó que “son limitaciones al derecho de propiedad, en todas sus formas, la función social y ecológica de la propiedad, la protección al medio ambiente, los derechos humanos y demás derechos fundamentales que consagra esta Constitución a sus habitantes, y aquellas que defina la ley”.

Por último, se aprobó que “es deber del Estado promover y garantizar, mediante sus instituciones, el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre el desarrollo social, medioambiental y económico del territorio que habitan”.

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