Cuando la sangre ya no manda

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Tras acoger una demanda de reclamación, la Corte Suprema, en un fallo que es considerado inédito, ordenó al Registro Civil reemplazar en la partida de nacimiento al padre biológico de una adolescente por su “padre social”, es decir el hombre que junto a su madre la ha criado desde los cuatro años. El razonamiento obra como precedente en la Cuarta Sala: “La filiación ya ha dejado de ser considerada como una relación de sangre”.


A Renata -la llamaremos así para no identificarla- los preparativos del festejo por sus 18 años la sorprendieron en medio de un litigio judicial. Pedro, la pareja de su madre, la había demandado unos meses antes frente a un juzgado de familia por reconocimiento de paternidad. La acción también iba en contra del padre biológico de la adolescente. Tras 14 años, este empresario automotor había decidido reclamar a la justicia que en la partida de nacimiento de la joven apareciera su nombre y no el del padre biológico.

Renata tenía cuatro años cuando su madre, Sofía, se emparejó con Pedro. Éste se hizo cargo de la crianza de la pequeña y estuvo presente en los hitos más importantes de su infancia. El padre biológico aparecía de forma intermitente, pero ya a los ocho años la niña decía tener dos papás. Toda la comunidad donde viven asume que Pedro y Renata son padre e hija. Quienes no conocen su historia, aseguran que hasta son parecidos físicamente.

“Se han ido mimetizando con el tiempo y tienen el mismo mal genio”, dice Sofía.

Cuando Pedro y Sofía tuvieron un hijo, lo inscribieron en el mismo colegio que Renata. Como tenía un apellido distinto al de su hermano, ella sufrió de bullying. Entonces surgió la idea de cambiarle el apellido. La joven le planteó la idea a su padre biológico, éste lloró, pero no se opuso. Tomó la difícil decisión de renunciar a su paternidad legal.

Apenas Renata cumplió la mayoría de edad, el tribunal le pidió su opinión. Ella no titubeó en reconocer a Pedro como la persona que desde los cuatro años la lleva al médico y asiste a sus reuniones de apoderados. Pese a que ninguno de los demandados, ni la madre ni el procreador, se opuso a la acción legal, la justicia finalmente falló en contra, argumentando que Pedro “carecía de legitimación activa”. “El juez desde un inicio no nos quiso escuchar, como que cumplió con lo del juicio, pero sabía que no acogería la demanda, nos sentimos muy desilusionados de la justicia”, dice Sofía.

Cuando recibieron esa primera decisión, la familia pasó por momentos duros. Habían acumulado fotografías y testimonios de familiares y amigos. Después de la apelación, la corte confirmó el razonamiento del tribunal de primera instancia. Ya eran dos derrotas seguidas, pero igualmente decidieron llevar el caso a la Corte Suprema. Ahí es donde la historia de esta familia tendría un vuelco.

Corte Suprema, tribunales

Jurisprudencia

“El Código Civil es claro en quiénes pueden reclamar paternidad y este no es el caso”, señaló el presidente de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, al entregar su voto. “Es absolutamente improcedente. El marco legal que nos ha impuesto el legislador tiene un principio rector que es la búsqueda y el esclarecimiento de la verdad biológica por sobre consideraciones de índole familiar o social y él no es el padre, no tiene nada que reclamar”.

Este análisis fue compartido por la jueza más nueva de esta sala, María Angélica Repetto.

La decisión cambió cuando llegó el turno de la ministra Gloria Ana Chevesich. La magistrada goza desde hace un tiempo de ascendencia en la que se denomina “la sala laboral”, pero que también revisa asuntos de familia. Ya con el voto en contra de Blanco, el más antiguo de la sala, la magistrada tomó la palabra y se desmarcó citando doctrina.

“La filiación ya ha dejado de ser considerada como una relación de sangre entre el padre, la madre y los hijos, sino más bien una situación jurídica, relacionada con el lugar que ocupa una persona en una familia”, dice la sentencia.

La posición de Chevesich fue apoyada por los dos abogados integrantes que estaban en sala, los profesionales Antonio Barra e Íñigo de la Maza. Por tres votos a dos, se legitimaba a Pedro como demandante, pero, además, se ordenaba al Registro Civil sindicarlo como padre de Renata, dejando atrás años de jurisprudencia en que sólo primaba el lazo sanguíneo. En la inédita sentencia se considera relevante el principio del interés superior del niño y de la identidad de éste.

“Este fallo deja en evidencia algo que nosotros como abogados venimos denunciando hace varios años y es que la legislación chilena no se adecua al concepto de familia, ni al interés superior del niño consagrado en tratados internacionales (...). En otros países, como Brasil, está expresamente reconocida la posibilidad de la filiación socioafectiva”, comenta Daniela Horvitz, presidenta de la Asociación Internacional de Juristas y especialista en Derecho de Familia.

La trascendencia de la decisión, dicen en el Palacio de Tribunales, es que la Corte Suprema ahora le reconoce al “padre social” la posibilidad de impugnar certificados del Registro Civil y así negar la paternidad biológica. A diferencia de la adopción, en la que no se desconoce la calidad de padre del primer inscrito, sino que se le sustituye en términos legales, en esta impugnación de paternidad Pedro reclamó que él era el padre original y no quien la engendró.

El abogado Juan Enrique Pi, de Fundación Iguales, quien hace unos meses consiguió cambiar la partida familiar de un niño -Attilio- y poner en ella el nombre de sus dos madres a través de una demanda de reconocimiento de maternidad, dice que lo que está haciendo la Corte Suprema es confirmar una nueva línea de jurisprudencia. “El máximo tribunal ha dado un paso importante en materia de reconocimiento de la diversidad familiar en Chile, ratificando que la biología no es el único antecedente de la filiación, sino que las relaciones sociales también determinan quiénes son padres, madres e hijos”, sostuvo.

“A veces el vínculo biológico cede en virtud de otras consideraciones”, agrega el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile Mauricio Tapia. “Si bien existe una primacía de la realidad biológica en materia de filiación, esta tiene excepciones. Una de ellas es la posesión notoria que es que esta niña fue tratada durante toda su vida como hija, fue educada y criada y era conocida como hija del demandante, por tanto, si bien el demandante no tenía la calidad de padre biológico, en los hechos la trató, crió y presentó ante sus familiares como su hija”.

Reinscripción

Tras el revés en la corte, Pedro, Sofía y Renata se olvidaron del caso. Pasó más de un año, hasta que hace unas semanas, mientras estaban encerrados en su casa, recibieron un llamado de su abogada. “¡La Suprema les dio la razón, Pedro es legalmente el padre de la Renata!”, gritó la profesional. Pedro y Sofía lloraron de emoción. Actualmente están a la espera de que el Registro Civil les dé una hora. Por el Covid-19, la oficina de la ciudad donde viven ha tenido retrasos, pero esperan que pronto les den una cita para llevar el “cúmplase” del máximo tribunal y refrendar con tinta un vínculo tan real como la sangre.

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