"Enemistad manifiesta": Por qué la subcontralora Dorothy Pérez no podría haber revisado la denuncia de integridad en contra de Bermúdez

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Tras la inhabilitación del contralor respecto de su caso, Pérez debió haber revisado la resolución del Comité de Integridad sobre la actuación de Bermúdez. Sin embargo, el tema cayó en manos de su subrogante. Supuestamente ella no estuvo ese día, pero aunque hubiera estado, la ley la obliga a inhabilitarse en estos asuntos.


A las 11.45 horas del viernes 31 de mayo, el contralor Jorge Bermúdez citó de manera extraordinaria a su oficina al entonces jefe de la Dirección de Análisis Contable (DAC) de la Institución, Patricio Barra y le informó sobre su desvinculación inmediata del cargo que desempeñaba desde el 2011 por "pérdida de confianza".

Cincuenta minutos después de este encuentro, ingresó a la división de Integridad de la Contraloría una denuncia, con reserva de identidad, en contra del contralor por supuestas faltas a la probidad en que habría incurrido el 28 de febrero pasado cuando se analizaron criterios disímiles en las auditorías regionales a la gestión municipal y que podría implicar resultados diferentes a los informados.

Sólo después de que se interpuso la acusación –en que detalla que "con fecha de hoy" se habían pesquisado los problemas- Barra firmó a las 12.38 horas la notificación de despido que también implicó a dos jefes de áreas dependientes de Barra: Ignacio Tapia, que se desempeñaba como jefe del Área de Estudios Financieros; y Pablo Soto, Jefe del Área de Información Contable y de apoyo a la Planificación.

Todo el proceso contra la máxima autoridad del organismo fiscalizador, que se cerró el pasado miércoles 5 de junio cuando se desechó el recurso interpuesto, se dio en medio de la pugna de meses entre la subcontralora Dorothy Pérez y Bermúdez luego de que éste intentara despedir a la abogada y ella recurriera a tribunales, donde se le dio la razón por lo que debió ser reintegrada a su cargo.

Quien debía firmar la resolución respecto de Bermúdez el viernes pasado era Pérez, pero ello no ocurrió. Fuentes informaron que ello se debió a que la profesional no estaba en la Contraloría, aunque cercanos a Dorothy manifestaron que sí estaba y no fue informada. Como sea, no habría podido, informan reputados abogados administrativos, vincularse al tema por un asunto evidente: manifiesta enemistad con Bermúdez. Un asunto que no sólo tiene ribetes personales, sino también jurídicos.

El proceso

La denuncia fue tomada por la administradora pública Tamara Loyola, quien en tres ocasiones convocó a una reunión para revisar la información. Pérez, aseguran fuentes consultadas, se restó en tres oportunidades de asistir por razones de carga laboral y, finalmente, un grupo de 7 abogados integrantes del Comité sesionaron el 5 de junio a las 17.00 y determinaron por unanimidad que se daba por "no presentada la denuncia" dado que no se refería a faltas de "integridad y probidad" sino a cuestionamientos técnicos a las fórmulas de cálculo de déficit municipal.

La rúbrica de este tipo de casos –Integridad existe desde octubre de 2018- queda en manos del contralor quien debe ratificar o no las recomendaciones. Al tratarse de sí mismo, debe inhabilitarse. Lo hizo. Le correspondía entonces revisarlo a Pérez, pero le fue entregado a la subcontralora subrogante Graciela Lepe, quien finalmente zanjó.

Si Pérez estuvo o no el día en cuestión no habría modificado el escenario. Según el abogado Luis Cordero ni Pérez puede revisar temas del contralor, ni viceversa.

"Es por la regla general de violación de la imparcialidad. Es el artículo 62 Nº 6, que está en la Ley Nº18.575, en donde se individualizan las conductas que infringen especialmente la probidad. Ahí se indica que una de ellas es 'asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad'. Y hay un criterio por analogía que se aplica en el caso de las recusaciones de los fiscales en sumarios administrativos. El estatuto administrativo señala que se incurre en esa causal cuando 'existe amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados'.

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