La pena natural
La solución a la que arriba el Tribunal Oral de Arica -en el caso en que se investigaba la responsabilidad de una madre que, conduciendo en estado de ebriedad, causó un accidente en el que falleció su propia hija- puede tener fundados motivos para haberse aplicado y parecer correcta, pero carece de fundamento legal.
Esta semana el Tribunal Oral de Arica dictó sentencia absolutoria en un caso en el que se investigaba de responsabilidad de una madre que, conduciendo en estado de ebriedad, causó un accidente en el que falleció su propia hija.
Se trataba -de acuerdo con los hechos que dio por acreditado el tribunal- de una mujer que había estado bebiendo el día que Chile salió campeón de la Copa América el año 2015, que se fue a acostar alrededor de las 19:30 horas, y que luego se levantó a las cinco de la mañana para ir a buscar a su hija. Tras recogerla, se dirigieron a buscar al pololo de ella. En ese trayecto ocurrió el fatal accidente.
La fiscalía había solicitado una pena de 10 años por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte. Para decidir de esta manera, el tribunal acogió la tesis de la defensa, que indicaba que la muerte de la hija de la acusada había sido ya suficiente castigo y por lo tanto ningún otro reproche debía ser aplicado, en lo que se conoce en el derecho penal como la teoría de la pena natural.
La teoría de la pena natural consiste en que existen situaciones de hecho en que las consecuencias negativas que el propio delito provoca al autor son de tal magnitud, que no resulta aconsejable la aplicación de una sanción adicional.
Autores como Kant y Hobbes ya se han referido a esta institución. La justificación del castigo en el derecho penal se encuentra en su fin retributivo o de prevención de repetición de dichas conductas, tanto para el autor de ella como para los restantes integrantes de una comunidad. En ambos casos -ya sea como retribución o como prevención-, la pena natural cumple el rol que la sanción jurídica está llamada a cumplir y por lo tanto ella se vuelve innecesaria o incluso cruel y desproporcionada.
En nuestro sistema jurídico existen diversas ocasiones en que los tribunales o la propia fiscalía han aplicado la pena natural como fundamento para evitar la aplicación de una sanción penal, especialmente en casos de cuasidelitos que terminan con la muerte de una persona querida para el causante del hecho. Menos frecuente es la aplicación en casos como éste: de un manejo en estado de ebriedad como el de Arica.
Nuestro sistema jurídico no contempla expresamente en la ley una causal de eximente o de extinción de responsabilidad por este motivo, por lo cual en principio resulta complejo que los jueces puedan fundar una absolución o una atenuación de responsabilidad. Menos problemático resulta para la fiscalía tomar una decisión de desestimación de un caso en que se den estos motivos por la aplicación genérica del principio de oportunidad.
La solución por lo tanto a la que arriba el Tribunal Oral de Arica puede tener fundados motivos para haberse aplicado y parecer correcta, pero carece de fundamento legal. Es deseable que en el nuevo Código Penal que se prepara se prevea la posibilidad de incorporar la aplicación de la pena natural tanto como atenuante o como causal de extinción de responsabilidad penal.
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