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Nueva Ley Anticorrupción

En estos días está listo para ser promulgado un nuevo estatuto anticorrupción que tiene un número importante de normas que permitirán un mejor combate y sanción.  No solo suben las penas, en general y especialmente para las altas autoridades, sino que también se establecen nuevos delitos y nuevas herramientas para investigar.

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Chile tenía el triste récord de ser uno de los países en el mundo con una de las legislaciones más débiles contra los delitos de corrupción, tanto pública como privada, especialmente en lo referido al delito de cohecho, es decir, a la sanción que reciben el funcionario público y el particular por dineros que este último le ofrece o entrega al primero para realizar alguna acción en su beneficio.

Esa falta de rigurosidad se apreciaba en lo exiguo de las penas que se arriesgaban, en la dificultad para configurar completamente el tipo penal y en la inexistencia de mecanismos de investigación especiales para indagar estas conductas. Estas graves deficiencias legislativas encontraron un paliativo no buscado cuando en la Ley de Lavado de Activos se incorporó el cohecho como delito base para la comisión del lavado. De esta manera, el empleado público que cometía cohecho o el particular que sobornaba arriesgaban una sanción penal bastante benigna por este delito (que comenzaba en 61 días de reclusión), pero al realizar maniobras de ocultamiento de los dineros de la corrupción arriesgaban ser sancionados como autores de lavado de activos a penas que partían en los 5 años y un día de cárcel efectiva.

Esa combinación de cohecho y lavado nos permitió llevar adelante exitosamente diversas investigaciones en la Fiscalía Oriente, como la indagatoria por cohecho en la refacción de las Fragatas de la Armada o por los sobornos para acreditar universidades al ex -Presidente de la Comisión Nacional de Acreditaciones.

Lamentablemente en febrero de 2015 el Parlamento promulgó una modificación a la Ley 19.913 que igualó la pena del delito de lavado con la pena del delito base, volviendo al estado anterior de falta de rigor punitivo para estas conductas.

En estos días está listo para ser promulgado un nuevo estatuto anticorrupción que tiene un número importante de normas que permitirán un mejor combate y sanción.  No solo suben las penas, en general y especialmente para las altas autoridades, sino que también se establecen nuevos delitos y nuevas herramientas para investigar.

En lo primero, se establece como nuevas figuras penales el delito de cohecho sin contraprestación que sancionará el solo hecho de ofrecer o entregar dinero a un funcionario público sin que sea necesario acreditar el motivo específico de dicho pago. La creación de este nuevo delito fue inentendiblemente rechazada en la comisión mixta que discutía el proyecto, pero la presión de la sociedad civil, que se tradujo en cartas públicas reclamando por la medida, provocó que a la semana siguiente y por unanimidad el nuevo tipo penal fuera aprobado.

Junto a ello se establece como delito la administración desleal y la corrupción entre privados, normativas que pueden generar un cambio mayúsculo en la manera en que se relacionan los privados al administrar patrimonios ajenos y especialmente al decidir elegir entre distintos oferentes. En lo segundo, el establecimiento de la figura de la delación compensada, unida al aumento de las penas, le entrega a los fiscales un poderoso instrumento para esclarecer delitos premiando al arrepentido que delate las conductas.

Merecen también ser destacadas las modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas que aumentan las causales de disolución y la cuantía de las multas y duplican el número de delitos posibles de ser cometidos al interior de las empresas al incorporar al catálogo anterior los delitos de negociación incompatible, administración desleal, corrupción entre privados y apropiación indebida. Lo anterior obligará a las empresas a rediseñar sus respectivos modelos de prevención de delitos y las respectivas matrices de riesgos de los mismos.

Finalmente, es importante relevar la función que al aplicar esta ley tendrá la Fiscalía, la que deberá en su rol fijar los lineamientos de persecución penal a las nuevas conductas, en los que debiera privilegiarse la investigación especializada y la búsqueda de sanciones penales efectivas en aquellos casos que por sus cuantías, nivel de funcionarios públicos involucrados y significancias sociales, generen un daño mayor a la convivencia social que supone la corrupción, que como la experiencia de Brasil nos acaba de demostrar, constituyen un pilar fundamental de la democracia.

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