¿Omisión de denuncia en caso Enjoy? El oficio que consideró la fiscalía para pedir sobreseer querella contra súper de Casinos

Superintendenta de Casinos y cuestionamientos por Enjoy: “Yo descarto completamente haber recibido algún tipo de presión”

Luego de dos meses de investigación por una presunta omisión de denuncia de parte de la superintendenta de Casinos, Vivien Villagrán, acusada de no informar que Enjoy desarrollaba apuestas en línea, el Ministerio Público decidió sobreseerla. El fiscal jefe Patricio Cooper llegó a la convicción de que no había delito ni falta penal, tras recibir un informe de la entidad que dirige Villagrán que detalla qué hicieron en relación a dicha cadena de entretenimiento y apuestas. Esta causa es paralela a la que indaga el jefe regional de la Fiscalía Centro Norte y que involucra una denuncia de diputados que menciona al Presidente Piñera.


Fueron 71 días de investigación penal. El 23 de marzo pasado, el abogado Luis Mariano Rendón presentó una querella por supuesta omisión de denuncia en contra de la superintendenta de Casinos, Vivien Villagrán, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. La acción legal quedó en manos del fiscal Centro Norte, Patricio Cooper, quien el 2 de junio, es decir, dos meses y cinco días después, presentó un escrito ante el tribunal informando que dio curso al cierre de la investigación y pidió el sobreseimiento definitivo de la autoridad “en atención a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán en la audiencia”.

En el mismo escrito, Copper señala que “a juicio de esta fiscalía, concurre en el presente caso la causal de sobreseimiento definitivo señalada en la letra A) del Artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que el hecho denunciado no es constitutivo de delito”.

De acuerdo a la querella, Rendón acusó a Villagrán de que “en conocimiento de que una empresa del Grupo Enjoy desarrollaba apuestas en línea, estaba en la obligación de efectuar la denuncia penal. Al no hacerlo, incurrió por su parte en el ilícito contemplado en el Artículo 177 del Código Procesal Penal”. Esto último es la obligación que tienen los funcionarios públicos de denunciar en un plazo no superior a 24 horas algún hecho que sea constitutivo de delito.

Según fuentes ligadas al caso, la fiscalía pedirá a la justicia el sobreseimiento de esta presunta falta penal, debido a que Cooper se dio por satisfecho con la respuesta entregada por la superintendenta, luego de oficiar a este organismo, el 27 de abril pasado, para que explicara detalladamente qué fue lo que se hizo respecto de Enjoy.

La respuesta fue entregada a Cooper en un documento de seis páginas, al que accedió La Tercera PM: “Esta superintendencia no ha formulado denuncia criminal referida al desarrollo de apuestas en línea administradas por la empresa Enjoy Gestión Limitada, al no haber tomado nunca conocimiento de una operación con dichas características”. Es decir, que “no se trataba de ninguna manera de la explotación de juegos de azar online, no correspondiendo formular denuncia penal alguna”.

Esta causa es distinta a otra investigación que lleva el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, y que nace a raíz de que en abril pasado un grupo de diputados encabezados por el presidente de la comisión investigadora sobre Enjoy, Rodrigo González, denunció ante el Ministerio Público supuestas omisiones por parte de Villagrán en sus tareas de fiscalización, al haber postergado el cobro de las boletas de garantía de Enjoy -la última de ellas, mediante un decreto firmado por el Presidente Sebastián Piñera- como parte de las renovaciones de cuatro licencias de casinos de juego, acusando con esto al Mandatario de haber presuntamente beneficiado a dos de las administradoras de su fideicomiso ciego, Moneda Asset y BTG Pactual, las que, a su vez, tienen intereses económicos en Enjoy.

En base a este informe, Enjoy anunció que presentaría una acción penal y acusó una “campaña de desprestigio en contra de la compañía”.

El oficio que llevó al sobreseimiento

Villagrán explica a Cooper en el documento que el organismo fiscalizador analizó los antecedentes “relativos a determinadas actividades promocionales desarrolladas por parte de la empresa Enjoy Gestión Limitada” y que evaluaron de manera preventiva si éstas podrían configurar o no una explotación de juego de azar online”.

Entre los antecedentes considerados para desestimar las acusaciones de la querella, la superintendenta indica que el 1 de julio de 2020 Rodrigo Larraín, gerente general de Enjoy S.A., les informó sobre el lanzamiento de la plataforma web de entretención denominada EnjoyWin. Ahí, Larraín les explicó que se trataba de un “sitio web al cual se puede acceder gratuitamente para recrear juegos de casino solo por diversión (for fun), sin que sea posible efectuar y pagar apuestas en línea a través de dinero real, agregando que la forma de jugar es con una unidad virtual denominada coin y que con el solo hecho de registrarse, la plataforma entrega gratuitamente una determinada cantidad de coins, pudiéndose luego comprar paquetes preestablecidos de estos en un cajero online, operado por la empresa Mercado Pago”.

Según explicó Villagrán al fiscal Cooper, la superintendencia decidió suspender el funcionamiento de la plataforma el 2 de julio de 2020 para hacer primero un análisis de los antecedentes entregados por Enjoy. Así, el 8 de julio de ese año, decidió que Enjoy podía continuar con el funcionamiento de la plataforma, pero con ciertos cambios. En específico, determinó que debían eliminar “la opción de compra de tiempo for fun, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de realizar compras de coins con dinero real”.

Al final del escrito, la superintendenta asegura que “en el funcionamiento de EnjoyWin no se observan características asociadas a un juego de azar, pues en la plataforma no se realizaron apuestas con dinero (real) ni tampoco se entregarían premios canjeables por dinero, sino que los premios solo implicarían conceder mayor tiempo de juego”.

Defensa de Villagrán

El mismo día que la fiscalía informó al juzgado que decidió sobreseer a Villagrán, su abogado, Pelayo Vial, hizo la misma solicitud al juzgado.

Para pedir su sobreseimiento, su defensa explicó que las supuestas actuaciones “que el querellante denuncia como delito dicen relación con una plataforma llamada ‘EnjoyWin’, hechos que fueron parte de la comisión investigadora de la Cámara de Diputados, y por los cuales la comisión no fue de la opinión de oficiar al Ministerio Público, toda vez que los hechos referentes a ‘EnjoyWin’ no son constitutivos de delito”. Esto, indica, porque la plataforma en cuestión “no era un sitio de juegos online como lo pretende el querellante, por lo cual nada tenía que denunciar mi representada”.

Además, Vial sostiene que cuando el Ministerio Público recibió la querella de Rendón, “solicitó un informe a la Superintendencia de Juegos y Casinos en relación a los fundamentos jurídicos por los cuales no se había hecho denuncia penal por los hechos denunciado en la querella, informe ya evacuado por la superintendencia con el cual la fiscalía decidió cerrar la investigación”.

La audiencia en que se discutirá el sobreseimiento quedó fijada para el 6 de agosto.

A raíz de esto, el 12 de junio Rendón pidió al tribunal que se discuta la reapertura del caso, para que se hagan las diligencias que él pidió a la fiscalía. Estas fueron pedir que la superintendenta entregara su declaración en la causa y dar curso a una orden de investigar a la PDI.

Sin embargo, para la fiscalía no es necesario que Villagrán declare, ya que la diligencia se da por cumplida con el oficio, ya que es en ese documento donde se contesta sobre la querella. En relación a la orden de investigar a la PDI, el Ministerio Público considera que esto no tiene ningún fin, ya que se trata netamente de un tema técnico y administrativo de fiscalización de la superintendencia. Esto, ya que considera que el juego online es con fichas, no hay dinero y, por ende, no existe el delito que indica Rendón.

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