El adulterio ya no es delito en India: "Es hora de decir que el marido no es el dueño de su esposa"

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Flickr Adam Cohn. Con Creative Commons.

Este jueves el presidente del Supremo declaró inconstitucional una ley del Código Penal de casi 160 años de antigüedad que permitía que el marido decidiera si las relaciones con otro hombre era causa de delito o no.


La Corte Suprema de India despenalizó  el jueves el adulterio, declarando inconstitucional una ley del Código Penal de casi 160 años de antigüedad que era discriminatoria para las mujeres al dejar a la elección de su marido si las relaciones sexuales con otro hombre era causa de delito o no.

Cinco jueces y el presidente del Tribunal Supremi, Dipak Misra, declararon que el artículo 497 del Código Penal, que imponía penas de hasta 5 años de cárcel por adulterio no consentido por el marido, es inconstitucional.

"Cualquier disposición que trata a la mujer en desigualdad no es constitucional", aseguró el juez Misra.

El alto tribunal estimó que esta ley privaba a las mujeres de su dignidad y de su libertad individual, y las trataba como si fueran la propiedad de sus esposos.

"Considerar el adulterio desde un punto de vista de la criminalidad es una medida retrógrada", aseguró. "Es hora de decir que el marido no es el dueño de su esposa. La soberanía legal de un sexo sobre el otro sexo es errónea", subrayó el presidente del máximo órgano judicial indio, que insistió en la "arbitrariedad" del artículo.

Con la ley, entonces vigente, las mujeres no podían presentar ninguna demanda por  adulterio, ni podían ser juzgadas responsables de adulterio, lo que hacía que  la cuestión fuera siempre un caso de hombres.

Los jueces precisaron sin embargo que el adulterio es un motivo legítimo de  divorcio.

La decisión del Tribunal Supremo llega después de otra sentencia histórica este mes a favor de la igualdad, en la que el máximo órgano judicial declaró inconstitucional otro artículo de la época victoriana en el que se penalizaban las relaciones homosexuales.

En 1954, esta misma corte mantuvo la penalización del adulterio  considerando en aquella época "que se acepta de forma común que es el hombre el  seductor y no la mujer".

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