
Corte Internacional de Justicia sostiene que el cambio climático es una “amenaza urgente y existencial”
Además, desde el organismo apuntaron que los efectos adversos del cambio climático pueden "perjudicar significativamente el disfrute de ciertos derechos humanos".

Durante la mañana de este miércoles la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se refirió a las consecuencias del cambio climático apuntando que sus efectos son una “amenaza urgente y existencial”.
La declaración llega en el marco de la declaración realizada por la entidad sobre las obligaciones jurídicas de los Estados para hacer frente al cambio climático y las consecuencias legales de su inacción.
Según declaró el juez Yuji Iwasawa al momento de leer la declaración, “las emisiones de gases de efecto invernadero están inequívocamente causadas por actividades humanas que no están limitadas territorialmente”.
“El deber de prevenir daños significativos al medio ambiente implica actuar con la debida diligencia”, señalaron desde la CIJ en sus conclusiones apuntando que “se requiere un mayor grado de vigilancia y prevención”.
“La Corte concluye que el deber de los Estados de prevenir daños ambientales significativos se aplica en el contexto del cambio climático y que este deber forma parte del derecho aplicable más directamente relevante“, agregaron.
En la misma línea la CIJ, defendió el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, detallando que esto es necesario para la protección de otros derechos fundamentales.
“La Corte considera que los efectos adversos del cambio climático, incluyendo, entre otros, el impacto en la salud y los medios de vida de las personas a causa de fenómenos como el aumento del nivel del mar, la sequía, la desertificación y los desastres naturales, pueden perjudicar significativamente el disfrute de ciertos derechos humanos”, mencionan.
Es así como apuntan que esto podría afectar en particular al “derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un nivel de vida adecuado, que abarca el acceso a la alimentación, el agua y la vivienda, el derecho a la privacidad, la familia y el hogar, y los derechos de las mujeres, los niños y los pueblos indígenas”.
Respecto a los estados, desde la CIJ apuntaron que “la Corte observa que, en general, las consecuencias jurídicas se identifican y abordan mediante la aplicación de las normas secundarias del derecho internacional relativas a la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”.
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