Caso Luchsinger: Suprema acoge parcialmente recurso de nulidad y dicta sentencia por incendio con resultado de muerte

Corte Suprema Luchsinger

Los hermanos Trancal y José Peralino fueron condenados por su responsabilidad en calidad de autores del incendio.


Esta tarde la Corte Suprema informó que se acogió de manera parcial el recurso de nulidad y dictó una nueva sentencia por incendio con resultado de muerte contra tres imputados del caso Luchsinger-Mackay, que estaban condenados a cadena perpetua.

Por determinación de la Sala Penal, se elimina el carácter terrorista del delito y dictó una sentencia por la responsabilidad de los hermanos Tralcal y de José Peralino en calidad de autores de incendio con resultado de muerte.

Así, se condenó a 18 años de presidio a José Tralcal Coche y Luis Tralcal y mantuvo la pena de 5 años de presidio, con beneficio de libertad vigilada para José Peralino Huinca.

La argumentación de los jueces del máximo tribunal para desestimar el delito terrorista en este caso, es que "para satisfacer las exigencias del artículo 1 de la Ley N° 18.314 y así poder calificar de terrorista la conducta atribuida a los recurrentes, debió necesariamente establecerse por el tribunal a quo que la finalidad de los agentes, al ejecutar el hecho punible, haya sido indubitadamente la de causar en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Pues bien, no obstante no ser despreciable el contexto aludido en la sentencia revisada, dicho elemento por si solo impide tener por acreditada tal finalidad, máxime si la intencionalidad exigida por la ley debe necesariamente ser demostrada a través de antecedentes objetivos que no se encuentran presentes en la especie, en cuanto no existen indicios suficientes para darla por establecida. Conforme lo anteriormente razonado, no habiéndose acreditado en

autos la intencionalidad de los agentes, mal podría calificarse como conducta terrorista el ilícito que se les imputa".

Y agregaron que difieren "de lo concluido por los juzgadores de la instancia en lo tocante al doble carácter que se le asigna al elemento fuego, por una parte como configurativo del delito de incendio y, por otra, como medio empleado para publicitar la actuación de los agentes y así generar el efecto de dar temor a terceros de ser objeto de actos de la misma naturaleza".

El vocero de la Fiscalía de La Araucanía, Roberto Garrido, declaró que "se ha establecido sin lugar a dudas la participación y la condena de tres personas en el incendio y homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay. Si bien la pena fue modificada, las penas que tendrán que soportar son altas y de cumplimiento efectivo".

Agregó que "el Ministerio Público sostuvo que se trataba de delitos terroristas, la Corte Suprema estima que se trata de delitos comunes. Esta es una cuestión que no se va agotar en esta sentencia. Hemos planteado la necesidad de revisar y de modificar eventualmente la Ley Antiterrorista para lograr la creación de un tipo penal que sea más fácil de aplicar".

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