Corte de Rancagua ordena a Fonasa y Minsal dar cobertura y financiar medicamento para niño de 8 años que padece fibrosis quística

Fiscalización a farmacia por medicamentos Bioequivalente
AGENCIAUNO

La Primera Sala de tribunal estableción que a negativa por parte de Fonasa de otorgarle este fármaco al menor fue ilegal, ya que con eso se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.


La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por los padres de un niño de 8 años que padece fibrosis quística, ordenando así a Fonasa y al Ministerio de Salud (Minsal) a realizar las gestiones administrativas para dar cobertura y adquirir el medicamento Trikafta.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal estableció que la negativa por parte de Fonasa de otorgarle este fármaco al niño fue ilegal, ya que con eso se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

“La negativa a proporcionar al niño el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental”, se indica en el fallo publicado en el sitio del Poder Judicial.

Ante la negativa de entregar al menor este medicamento, se indicó en el documento, “se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida al igual que el Ministerio de Salud realicen las gestiones administrativas necesarias para dar cobertura y financiar la droga tantas veces citada, en cuanto ha sido estimada como esencial para la vida de (…), tal como surge de los antecedentes agregados a la causa”.

Tratamientos para la fibrosis quística

De acuerdo al fallo, si bien es efectivo que el medicamento en cuestión no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de la Ley 20.850, para el tratamiento de esta enfermedad “resulta indispensable tener presente que la ‘Guía Clínica de Fibrosis Quística’ señala que ésta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados”, sin embargo, se indica en el fallo, este documento no fue elaborado con la intención de establecer estándares de cuidado para pacientes individuales.

El tratamiento y cuidado, se indica, “sólo pueden ser determinados por profesionales competentes sobre la base de toda la información clínica respecto del caso, y están sujetos a cambio conforme al avance del conocimiento científico, las tecnologías disponibles en cada contexto en particular, y según evolucionan los patrones de atención”.

De esta forma, el documento detalla que los tratamientos considerados en esta guía “no tienen un carácter taxativo y cerrado, al contrario, contemplan la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico, en cuyo caso tal determinación finalmente les corresponderá a los profesionales tratantes”.

Finalmente, se concluye en el documento, “se acoge el recurso de protección (...) en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño antes individualizado con este medicamento”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.