Inédita sentencia: Corte Interamericana de DD.HH. falla contra el Estado de Chile por isapre que negó hospitalización domiciliaria a menor

En el marco del caso de Martina Vera Rojas, una niña de Arica que sufre el síndrome de Leigh -una enfermedad neurológica progresiva- y que en 2011 inició un litigio contra MasVida, la corte determinó que el Estado debe asegurar la vigencia del tratamiento médico de la menor, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro. Esta es la primera vez que un Estado deberá responder internacionalmente por falta de fiscalización a una aseguradora de salud, lo que abre un amplio margen para litigar fuera de Chile por casos similares.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social en el caso de Martina Vera Rojas, una menor de Arica que sufre el síndrome de Leigh -una enfermedad neurológica progresiva- y que desde 2011 está en litigio contra su isapre por denegación de tratamiento domiciliario.

La demanda presentada ante la corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acusó a la Isapre MásVida de retirar en 2010 de forma “unilateral y arbitraria” el régimen de hospitalización domiciliaria que la menor requería para el tratamiento de su enfermedad, así como para los cuidados especiales que requiere por su condición de “niña con discapacidad”

El tribunal advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los DD.HH., particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares. Asimismo, la Corte advirtió que, si bien posteriormente el régimen de hospitalización domiciliaria fue restituido a Martina en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha.

Por lo tanto, el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de sus obligaciones de desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.

En este sentido, en su fallo la Corte IDH determinó las siguientes medidas de reparación: “asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones que se encuentran actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad, en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro; la entrega a Martina una silla de ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea necesario, y tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a los padres de Martina”.

Además, solicitó “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para que la Defensoría de la Niñez tenga conocimiento y participe, de ser necesario, en todos los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas”.

Esta es la primera vez que un Estado deberá responder internacionalmente por falta de fiscalización a una empresa privada como es una isapre. Se abre así un amplio margen para litigar fuera de Chile contra las aseguradoras de salud.

Los argumentos de la Corte

Al analizar el caso, la Corte destacó que, dado que la salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas.

“Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado”.

De manera particular, el tribunal resaltó que “los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil”.

Los hechos del caso constituyeron una “violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.”, indicó la corte.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.