Defensa de fiscal Arias solicita suspender preparación de juicio y apela a la corte de Rancagua para trasladar causa a Santiago

Emiliano Arias
El suspendido fiscal Emiliano Arias.

Los abogados del suspendido persecutor regional de O'Higgins argumentan que el delito acusado, una eventual violación de secreto, se cometió en la capital. Para eso, dicen, existen registros vehiculares que demuestran ese antecedente. Ahora buscan que el proceso quede congelado hasta que el tribunal de alzada resuelva la competencia.


En espera de que se inicie un juicio en su contra por un presunto delito de violación de secreto se encuentra el suspendido fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias. El caso, llevado adelante por su par de Magallanes, Eugenio Campos, está en la fase de preparación del juicio oral.

Campos le imputa a Arias que en 2018 le ordenó a su secretaria obtener la ficha de su sobrino y de otra persona del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF). El material, según ha dicho Campos en la causa, contenía información sensible y confidencial, la cual solo pudo ser obtenida usando este sistema informático de uso interno del Ministerio Público. La extracción de la ficha, dice Arias, tuvo el único fin de realizar una denuncia penal.

La primera audiencia de preparación del juicio oral fue el jueves de semana pasada. En esa ocasión la defensa de Arias -representada por los abogados Marisa Navarrete y Cristián Cáceres- alegó la incompetencia del Juzgado de Garantía de Rancagua para llevar este caso y que el juicio se traslade a Santiago. Navarrete y Cáceres expusieron el registro de tránsito del auto en el que iba el persecutor el día en que remitió los datos de la ficha SAF. Esos antecedentes dan cuenta de que el vehículo estaba en Santiago Centro cuando el documento se envió a las 19:30 del 17 de abril de 2018. Pese a eso, el tribunal estimó que sí era competente y desechó la petición de la defensa.

Ante la negativa, Arias apeló a la Corte de Apelaciones de Rancagua. En su recurso, la defensa del fiscal argumentan que “los verbos rectores del delito de violación de secretos son, revelar y/o entregar. Al ser un delito de mera actividad se consuma al realizarse el verbo rector, esto es, cuando se envía o revela la información -supuestamente- secreta”.

En esa misma línea agregan que “tales verbos rectores comienzan y terminan en Santiago Centro, tal y como se acreditó en la audiencia respectiva. Por esta razón, a nuestro juicio, el juez de garantía yerra al sostener que se trató del ‘agotamiento’ del delito, concepto referido a todo aquello que sucede en forma posterior a haberse consumado el mismo y que no se considera para efectos de la competencia”.

Por eso se solicitó una orden de no innovar para que la preparación del juicio se suspenda mientras el tribunal de alzada resuelva sobre la competencia: “Lo anterior debido a que -de resolverse satisfactoriamente- la audiencia desarrollada por un juez incompetente tendría un vicio de nulidad esencial, que es precisamente lo que se pretende evitar”.

El fiscal Campos se manifestó en contra de esta petición. A juicio del persecutor regional de Magallanes “del escrito en que se pretende esta hipotética orden de no innovar, estimamos con respeto, que carece absolutamente de argumentos jurídicos y de hecho sólidos que hagan posible tal petición, es más, no fundamenta ni desarrolla nada al respeto”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.